Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 011980/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

11980/2017

R., J.N.c.B., M. D. C. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación contra la resolución de fecha 22/12/2022.

    El Dr.

    I. A. (26/12/2022), apoderado de la actora y la perito arquitecta

    I. A.

    V. (22/12/2022) apelan por considerar reducidos los estipendios que se les fijan.

    Por otro lado la parte actora, J. N. R. (28/12/2022) los apela por considerar elevados todos los honorarios allí regulados 2. La arquitecta en sus agravios efectúa un detalle de las tareas realizadas para luego quejarse del porcentaje que representa su regulación según el monto comprometido en el proceso. Manifiesta que el mismo supera en escazas céntimas el 5% de la base regulatoria, siendo dicho valor el mínimo fijado por el art. 21 de la ley 27.423 para la regulación de honorarios de los auxiliares de justicia.

    Ahora bien, abordando los reproches esgrimidos se impone adelantar que tales argumentos no serán atendidos favorablemente. Ello, por cuanto no conforman una crítica concreta y razonada respecto de los honorarios regulados en la instancia de grado, sino que solo importan una mera discrepancia con lo allí

    decidido. O. al respecto que sólo se expone una opinión subjetiva de valor respecto de su actuación del auxiliar.

    En tal sentido, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Fecha de firma: 25/08/2021 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, si bien existe un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art.

    265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos con la garantía de defensa en juicio; lo cierto es que mas allá de tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista (conf. C.N.C., esta Sala, 17/12/2009, expte. Nº 62.375/2006 “Enser, L.A. c/

    Empresa de Transporte General T.G.S. y otros”; id;

    14/08/2009, expte. Nº 70.098/98 “Agrozonda S. A. c/ Jara de P., S.V. y otros s/ escrituración” y expte. Nº

    60.974/99,“Agrozonda S. A. c/ Santurbide S. A. y otros s/ daños y perjuicios”; id; 21/12/2009, Expte. Nº 43.055/99, “V., Á.B.c.E., M.B. y otros”).

    Por ello, los agravios levantados no serán atendidos, ello claro está sin perjuicio de ponderar el quantum de sus honorarios.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con...

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