Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 102699/2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 102699/2011 “R J N c/ B I MS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”JUZG N° 71

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “R J N c/ B I M s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada con fecha 2 de Noviembre de 2019. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora Jueza de Cámara Dra. G.M.S., la Sra. Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr. M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado de fecha 2 de Noviembre de 2019 hizo lugar a la demanda promovida por J N R contra I M B

    -fallecido- y sus herederos D P B, R B, A K B y M H Y,

    condenándolos al pago de la suma de doscientos quince mil pesos ($

    215.000), con más sus intereses y las costas del juicio (art 68 del CPCC).

  2. Contra el pronunciamiento de grado a fs. 423/425

    apela y expresa agravios el citado como tercero Sr. Ml H. Y. A fs.

    429/430 expresa agravios la parte actora. A fs. 432/434 D P B expresa agravios. A fs. 452/454 D P B expresa agravios en representación de su hermana A K B.

    A fs. 461, con fecha 21 de Abril de 2022, reanudados los plazos procesales suspendidos el 21 de Septiembre de 2020, se corren Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los pertinentes traslados de ley, de los agravios expresados por la parte actora; de los expresados por el demandado D P B, por si y en representación de la codemandada A K B. A fs. 464/465; fs .466/467

    y fs. 468/469 M H. Y contesta los agravios de la parte actora, los de D

    P B por si y en representación de su hermana A K B respectivamente.

    A fs. 471/ 472 D P B, por si y en representación de su hermana A K B contesta los agravios introducidos por la actora.

    A fs. 475/476 obra el dictamen de la Sra. Defensora Pública de menores e Incapaces de Cámara adhiriendo a los fundamentos vertidos al expresar agravios a fs. 452/454 en nombre de su defendida,

    A K B y solicita se haga lugar a los recursos deducidos por el Ministerio Público y por la demandada. Asimismo, solicita se rechacen las quejas vertidas por la parte actora.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos providencia que se encuentra firme,

    quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones la demanda incoada por J N R contra I M B por los daños producidos el día 24 de abril de 2011, a las 14:30 aproximadamente, en el domicilio de su propiedad sito en la calle Ugarte N° 36.. Unidad Funcional N° 3, de esta Ciudad.

    Manifestó que en dicha oportunidad se encontraba almorzando con sus hijos M.R. y M.C.R.,

    cuando escucharon una explosión que hizo estallar los cristales de las ventanas e hizo sacudir toda la vivienda, que al salir al balcón vieron que salía humo del local ubicado en la planta baja, propiedad del Sr.

    B.

    Afirma que en el local se encuentra una bicicletería llamada “B.M.G. y relata que cuando llegaron, constataron que la persiana del local se había abierto por la violencia de la explosión,

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    que salía un humo espeso y negro de todo el inmueble, que los vidrios de las ventanitas del frente habían estallado y los restos se encontraban esparcidos hasta la vereda de enfrente, que inmediatamente trataron de comunicarse con la estación de Bomberos ubicada en Obligado y M. y que en su vivienda comenzó a esparcirse un humo espeso e irritante que filtraba por el piso de la habitación principal y de los zócalos que unían esta con el hall. Dice que intentó ubicar al Sr. H “Y, quien es la persona que alquila el local;

    que después de aproximadamente 50 o 60 minutos de tarea la dotación de bomberos logró apagar el fuego y según comentarios, el origen del incendio habría tenido causa en un corto circuito generado en un enchufe triple en el que habría estado conectada la heladera, una radio y un teléfono.

    Aclaró que tanto la locadora del local, Sra. R.B., como el locatario, carecen de seguro contra siniestros, por lo que la responsabilidad les compete en forma directa, describiendo los daños y perjuicios sufridos y por los cuales acciona.

    A fs. 126/128 se tuvo por enderezada la demanda contra R B y D P B.

    A fs. 149 y a fs. 160 se admitió la citación como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal de M H Y, quien se presentó

    a fs. 191/195 efectuando una negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

  4. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  5. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran sustancialmente en torno a que no se hizo lugar al monto íntegro reclamado por daño moral remarcando que en modo alguno el monto fijado en el decisorio alcanza a indemnizar la lesión en los sentimientos e inquietud espiritual padecida por el siniestro de autos.

    El citado como tercero M H Y esgrime que fue citado en tal calidad mediante cédula en fecha 28 de junio de 2016, bajo los términos del art. 94 de CPCCN, por lo que lejos corresponde considerarlo en carácter de “demandado”. Indica que al malinterpretar la dinámica de la citación de tercero, se vio afectado su derecho de defensa, afectando también de manera rotunda el derecho de propiedad, ello toda vez que se ha visto privado de oponer al actor defensas como la prescripción, simplemente porque el actor no accionó contra él.

    Estima que al locatario no le cabe la responsabilidad por las instalaciones eléctricas que van en toda la extensión, puesto que es responsabilidad del propietario mantener las condiciones sanitarias como eléctricas en debidas condiciones, que claramente existió un caso fortuito y que el fallo incurre en arbitrariedad al pretender fundar su responsabilidad con base en que no existe un contrato de seguro contratado. Finaliza señalando que fue condenado en los mismos parámetros que el demandado, que tal como surge, tuvo defensa al ser Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    notificado de la demanda en 2011, en tanto él cinco años después, no sólo lo condena como demandado, sino que además la estimación de valores se toman desde el 2017, que de haberse resuelto la cuestión anteriormente la situación sería muy diferente.

    A su turno, funda su queja el Sr. D P B alegando que conforme la cláusula décima del contrato celebrado, el locatario asumió expresamente los daños y perjuicios que pudieran sufrir terceros en caso de incendio en el inmueble locado, que claramente no debe responder pues de las pruebas producidas surge que el incendio se debió a una contingencia eléctrica- es decir un cortocircuito en un toma corriente de tres entradas donde se conectaron tres artefactos eléctricos –por lo que no le cabe responsabilidad alguna por el hecho del tercero conforme el art 1113 del Código Civil entonces vigente.

    En idénticos términos funda su queja en representación de su hermana AK B.

  6. Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

    Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

    (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil)

  7. Citación de tercero En autos los accionados solicitaron la citación como tercero del Sr. M H Y en razón de considerarlo el único responsable del incendio ocurrido en el inmueble al no contar con una correcta instalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR