Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FLP 069415/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 69415/2018/CA1, caratulado: “R., J.M. c/ INSSJP (PAMI) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    para que dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea al amparista con el 100% de cobertura, las prestaciones de enfermería las 24 horas los siete días de la semana, 10 sesiones semanales de kinesiología, aparato de oxígeno, cama especial con colchón antiescaras y que se mantenga la provisión de la silla de ruedas, como cuidados paliativos, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y art. 37 del CPCCN. (v fs. 53/56 vta., y fs. 33/34 vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que las prestaciones requeridas se están entregando dentro de un tiempo lógico si se tiene en cuenta la fecha de iniciación del trámite, y otras prestaciones, como el caso del suministro de oxígeno, ni siquiera se inició el trámite con las especificaciones precisas para satisfacer la necesidad del amparista, ya que en ese caso se conocería tanto los estudios como las indicaciones médicas que se debe presentar.

    En lo que respecta a la prestación de 24 horas de enfermería, considera que el amparista necesita una internación en II nivel, es decir, en el sanatorio u hospital donde capita.

    En cuanto a la prestación kinesiología que se pretende, dada la patología del actor, es necesario un centellograma óseo, ya que si el actor tuviera metástasis ósea, la kinesiología no solo sería contraproducente, sino que en esos casos, se encuentra contraindicada por el daño que la terapia pudiera ocasionar.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31984194#226209932#20190207131106096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por último, sostiene que no existe peligrosidad en la demora que...

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