Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 020536/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R., J.M. c/ U. SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzg n° 39 Sala G Expte. n° 20536/2018/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 8 por la cual la juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. local, se alza el actor con sustento en los agravios esgrimidos a fs. 11/13.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 19/20, que propicia se revoque la decisión apelada.

  2. Cabe recordar que para determinar la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 308:229 y 2230; 310:1116, 2842 y 2918; 311:172, 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 312:808 y 1219; 313:971, 1467 y 1683; 315:2300; 318:30; 323:470 y 2342, entre muchos otros). De manera que corresponde atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (cf. P., R.J. “Tratado de la Competencia” p. 518).

    En el caso -según se desprende del acto de postulación procesal- el actor formula el pedido del beneficio para litigar sin gastos, para hacerlo valer en el juicio de daños y perjuicio que iniciará

    contra U.S.A.R. que su actividad lucrativa -explotación de un vehículo con taxímetro de su propiedad, con licencia propia que conduce en forma personal y exclusiva- se habría visto perjudicada por la actividad ilegal de la empresa mencionada, que presenta una Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #31714323#212066579#20180830234402596 competencia desleal, que ha generado una disminución del nivel de trabajo en cantidad y calidad, por lo que iniciará la causa principal contra quien entiende resulta ser –a su criterio- la principal responsable del declive económico de su trabajo.

    De modo que por aplicación de la regla establecida en el el art. 6, inc. 5, CPCCN, corresponde determinar en el caso el juez competente para entender en la demanda principal, ante el...

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