Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 032947/2022/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32947/2022/CA2-CA3, caratulado “R., J. J. c/ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - OSPACA s/

AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. El Sr. J. J. R. inicia la presente acción de amparo en representación de su hijo menor de edad, J. S.

    R., contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) a fin de que se ordene a la demandada proveer la prestación de un acompañante externo.

    Con ese objeto, relata que su hijo nació el 28 de noviembre de 2013 y que padece trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares y autismo en la niñez, motivo por el cual cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    Sigue relatando que el trastorno del espectro autista (TEA) es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y en la comunicación. Y agrega que el trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivos.

    Pone de relieve los signos frecuentes que tienen las personas con trastornos del espectro autista haciendo hincapié en la frecuencia de crisis o desbordes emocionales y nerviosos lo que lleva, entre otras cosas,

    a un anormal desempeño escolar, pese a que el niño se encontraba cursando el nivel primario en una escuela de nivel común integrado con el resto del alumnado.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Indica que, debido a ello, tanto las autoridades de la Escuela Instituto Santo Tomás a la que asiste como sus profesionales tratantes, recomendaron la asistencia personal y continua de un acompañante externo para poder cumplir con sus tareas habituales, razón por la que,

    desde el mes de marzo de 2022, en diversas oportunidades solicitó a su Obra Social demandada que le brindara la prestación de un acompañante externo (también conocido como acompañante terapéutico) que J. S. necesita para una correcta integración.

    Describe el comportamiento de su hijo al momento del ingreso a clases, el impedimento por razones de su cuadro en ir al baño o manejarse de manera autónoma dentro del colegio, y justifica la solicitud a la demandada del servicio de acompañante externo para que asista de modo personal al menor, manifestando que J. ya cuenta con maestra integradora.

    Al ser ello así, no habiendo recibido respuesta positiva por parte de la demandada a su requerimiento,

    considerando el cuadro médico y la necesidad del caso,

    es que da inicio a la presente acción de amparo.

    Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar, funda en derecho, cita la jurisprudencia aplicable al caso, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona que se haga lugar a la acción de amparo.

  2. A fojas 38 se dictó una medida cautelar ordenando a la demandada, Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA), que provea al menor J. S. R. la cobertura integral de las prestaciones médicas que necesita consistentes en acompañante terapéutico (externo) de lunes a viernes; ello desde el momento de su dictado hasta el mes de diciembre de 2022,

    por 4 horas diarias, en el Instituto Santo Thomas al que concurre el menor, cuyo valor a cubrir por la demandada debe equipararse al “Módulo Prestación de Apoyo” y sus Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    actualizaciones periódicas del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas Ley N° 24.901, todo ello conforme a la constancia médica y a la documental acompañada, y siempre y cuando el/los médicos tratantes del niño lo consideren necesario.

    Dicha medida cautelar fue confirmada por esta Sala I

    de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 2 de febrero de 2023.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 129

    hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr.

    J. J. R. en representación de su hijo, reconociendo el derecho de J. S. R. a obtener por parte de la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) la cobertura del 100% de la prestación de Acompañante Terapéutico (de lunes a viernes, 4 horas diarias) para el caso de pertenecer los prestadores a la nómina de profesionales de su cartilla, y en el supuesto de optar el actor por alguno ajeno, ordenó a la demandada la cobertura hasta el límite del valor asignado al módulo “Prestaciones de Apoyo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme a la Resolución N° 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución Conjunta N° 4/2022 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad, y sus actualizaciones, de acuerdo a lo requerido por los profesionales tratantes en virtud del diagnóstico que padece. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y difirió la regulación de los honorarios hasta que se acredite en el expediente el pago del ius previsional, manifiesten los profesionales si se encuentran comprendidos dentro del supuesto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27.423 y denuncien su condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido en ambos efectos en los términos del artículo 15 de la Ley N° 16.986 (ver fojas 130/131 y 135, respectivamente).

    De su lectura se advierte que la recurrente entiende que la sentencia apelada resulta palmariamente contraria al derecho vigente en tanto la obliga al cumplimiento de obligaciones no previstas en el plexo normativo. En tal sentido, considera que no le corresponde brindar la cobertura de una prestación que no se encuentra prevista ni siquiera en la Ley N° 25.901 (Sistema de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad), a pesar de encontrarse autorizada la cobertura integral del tratamiento prescripto a favor del menor.

    Asimismo, se agravia de que se la compele a otorgar la cobertura de Acompañante Terapéutico sin fijar ningún tipo de límite con respecto al valor hora puesto que -insiste- dicha prestación no se encuentra reconocida ni mucho menos fijado su valor al no encontrarse regulada la actividad por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Pone de relieve que el cumplimiento de lo requerido genera un perjuicio económico irreparable que posteriormente se verá reflejado en la restante población beneficiaria cuyos tratamientos también son financiados por la Obra Social con los aportes patronales que ingresan pero que son utilizados para erogar prestaciones asistenciales sin ningún tipo de recupero para satisfacer este tipo de medidas.

    Al ser ello así, solicita que se revoque la sentencia y que se impongan las costas a la parte actora.

  5. Llegado el expediente a esta instancia, a fojas 139 se le otorgó intervención a la Defensoría Pública Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Oficial N° 2 de esta ciudad (Ley N° 27149, art. 43 inc.

    1. y art. 103 del Código Civil y Comercial).

    A fojas 140/143 luce agregada la presentación de la Defensora Pública Oficial, Titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, mediante la cual contestó la vista conferida por el Tribunal y solicitó que se rechace el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia.

  6. Ante todo, es dable poner de resalto que el derecho de defensa (artículo 18 de la CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan al menos de modo mínimo,

    los recaudos procesales (conf. lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C. in re “M., M. c. Asociación Israelita de Beneficencia y S.M.E. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos otros). Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas. En este sentido, corresponde señalar que solo se analizarán aquellas argumentaciones que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

  7. Presente lo expuesto, adentrándonos al fondo de la cuestión debatida, es preciso señalar en primer término que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones,

    a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver Sala I, en expediente FLP 112575/2018/CA2, caratulado “., L.

    A. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”, del 8 de junio de 2021, y Sala II, en el expediente FLP 23837/2020 “B.,

    M.E. c/ UNION PERSONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986,

    sentencia del 16 de julio de 2021, entre otros).

    Fecha de firma:...

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