Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 030375/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 30375/2014 R, J H c/ G, J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2017.- A.D.

AUTOS Y VISTOS:

En orden a lo establecido por el fallo plenario “M.,E.J. c/Green, E.B. s/cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001 publicado en L.L.2002-f-592; ED 194-601 y J.A.2001-IV-643, obligatorio para el Fuero en orden a lo dispuesto por el art. 303 del Código Procesal, “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.-

Al respecto, y aún cuando el art. 303 del CPCCN fue derogado por el art. 12 de la ley 26.853, recientemente sancionada. No puede soslayarse que, en virtud del art. 15 de aquella norma, tal disposición recién entrará en vigor a partir de la efectiva integración y puesta en funcionamiento de los tribunales que allí se crean, razón por la cual hasta ese momento continúa vigente la doctrina plenaria referenciada.-

Ello así, en autos se tomará como monto a los fines regulatorios el que surge del acuerdo que luce a fs. 265/266.-

En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos cumplidos en el proceso por los beneficiarios de la regulación apelada, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 7887/55, como así también lo decidido por el...

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