Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 014027/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 14.027/2017 AUTOS: “R, J G c/ Cons. P.. s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”

J. 48.

Buenos Aires, Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante 131/132, apela el consorcio. A fs.

    137/139 obra el memorial, que fue contestado a fs. 142/145.

  2. El Sr. Juez de grado desestima el planteo de nulidad que el recurrente había interpuesto contra los proveídos de fs. 27 y 66 por medio de los cuales se dejó establecido el tipo de proceso en los términos del art.

    623 ter del Código Procesal. Además desestimó el defecto legal que también planteó.

    Se agravia pues entiende que no existe justificación alguna para que se imprima el trámite previsto por el art. 623 ter del ritual. Que el proveído en conflicto tiene un solo argumento para justificar la elección del art. 623 ter por sobre el bis, que el ter sería una cautelar y eso se ajusta mejor al proceso.

    Que en el proveído de fs. 27 el Sr. Juez “a quo” no dedica ni una sola palabra a justificar el porqué de haber cambiado la pretensión de encuadre procesal de la actora.

  3. Tal como surge de las constancias del expediente, fue el Sr.

    Magistrado de grado en su rol de director del proceso quien encuadró el trámite de las actuaciones dentro de lo previsto por el art. 623 ter del Código Procesal, luego y como lógica consecuencia de no encontrarse contemplada para el trámite impreso a los actuados la posibilidad de oponer defensas como la que ensayó el recurrente –defecto legal-, la desestimó.

    Es decir, el Sr. Juez “a quo” fijó el tipo de proceso que habrá de regir en la especie, resolviendo dentro de la órbita de sus facultades regladas.

    En el examen de las nulidades procesales, en tanto y en cuanto se alteraría la firmeza y eficacia de actos procesales cumplidos durante la sustanciación del proceso, el remedio de la nulidad debe ser Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29573843#196571509#20171221155041889 aplicado exclusivamente como “última ratio”, vale decir que, se deben extremar los medios de examen de la cuestión para mantener como válidos los actos cumplidos. Eso trae como consecuencia que en todo caso y en virtud del principio de conservación, la interpretación ha de ser restrictiva ( conf. Palacio, L., “ derecho procesal civil”, T.IV, pág. 158; Highton-Areán, “ Cödigo Procesal Civil y Comercial…”, Bs.As., 2005, E.H., 1ra. edición, Tomo 3, pág. 552).

    Además, es de destacar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR