Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 015150/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. J. c/ S. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

.

EXPTE. N CIV 15150/2016 -JUZG.: 11

LIBRE N CIV/15150/2016 /CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de abril de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R. J. c/ S. J. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOSCIOS”, respecto de la sentencia de fs.

335, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., C.A.B.,

G.M.P.O..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia En la mañana del 21 julio de 2015, en la intersección de Av. V.L. y Sarratea de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, la moto Corven Hunter XXX

XXX, conducida por su dueño J. R., fue embestida por el automóvil V.B., al mando de su titular J. S.

La sentencia dictada en el juicio iniciado por el primero, condenó al segundo, junto con su citada C. A. de Seguros Victoria S.A., al pago de $ 1.390.500, más intereses y costas.

Fecha de firma: 11/04/2022

Alta en sistema: 12/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. Los recursos El fallo fue apelado por el demandante y por el demandado y su compañía de seguros.

    El primero, en su memorial de fs. 349/352,

    contestado a fs. 366/370, cuestiona lo establecido en concepto de incapacidad y daño moral.

    Los últimos, en su escrito de fs. 354/359,

    respondido a fs. 363/365, objetan, en sentido inversos, ambas partidas y, asimismo, los intereses fijados.

  2. Los daños Al estar consentida la atribución de responsabilidad me abocaré al cuestionamiento de su cuantificación.

    En la determinación de los daños, como es criterio de esta sala no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3

    del Código Civil)1.

    Al respecto, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional y en tal carácter ha sido reconocido por la Corte Suprema 2; como así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc.

    22 de la Constitución Nacional), entre otros, en sus arts. 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral), 21

    (indemnización justa); y en su art. 63 (reparación de las consecuencias)3.

    1

    C.N.Civ., esta sala, CIV/11380/2012/CA1, del 18/8/15 y numerosos precedentes a partir de entonces; ver doctrina del fallo plenario “R., J.J.c./ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, del 21/12/71, en La Ley 146, p. 273; y en similar sentido C.N.Civ., sala E, Expte. 101.221/07, del 15/7/16; ídem sala F, Expte. 13.793/12; íd., sala I, Expte. 25.837/10, del 11/12/15.

    2

    Fallos: 308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11.

    3

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso V.R.V.H.. Sentencia de reparaciones y costas del 21 de julio de1989. Serie C No. 7; caso de los Hermanos G.P. Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No.

    110, n. 189; caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 5

    de julio de 2004. Serie C No. 109, n. 222; entre otras.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    1. Incapacidad Este tópico, enmarcado en el derecho a la salud y a la integridad, cuenta con soporte constitucional.

      El derecho a la salud está reconocido en los arts. 41

      y 42de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el art. 25

      de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver asimismo el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Y el derecho a la integridad física está

      contemplado en el art.I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 3 de...

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