Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente Rc 112329

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.329 "R., J.A. contra Estado de la Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios".

//Plata, 18 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye en la ciudad de La Plata (fs. 400/vta.; art. 257, C.P.C.C.N).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley (fs. 375/376 y 380/396).

    El accionante invoca la doctrina de la arbitrariedad y violación de los derechos de igualdad, propiedad, debido proceso y lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución nacional referido a "afianzar la justicia" (arts. 1, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 75, inc. 22, C.. nac.; 4037, Cód. Civil; fs. 387; 389 vta., 390/395 vta.).

    Afirma que en su pieza recursiva fueron expresados claramente sus agravios en torno al comienzo del plazo de la prescripción -estima que su punto de inicio debe computarse a partir del sobreseimiento definitivo y no como fue resuelto por la Cámara al considerar que el término empieza a correr desde su detención, liberación o sobreseimiento provisorio- y que, por ende, se aplicó erróneamente el art. 4037 del Código Civil, al no haberse operado el plazo de prescripción bienal (fs. 389 vta., 391 y 392 vta.).

    Expone que si bien este Tribunal advirtió el absurdo denunciado por su parte, no le dio tratamiento, incurriéndose -a su criterio- en arbitrariedad por falta de decisión sobre un tópico expresamente planteado (fs. 387).

    Por otra parte, alega que el fallo carece de fundamento porque cuando dice que "los sólidos argumentos esgrimidos por la alzada no son conmovidos por los argumentos desplegados por el recurrente", el decisorio en crisis se basa en la sola voluntad del sentenciante (fs. 387 vta.).

    Asimismo, sostiene que el fallo recurrido carece de sustento en cuanto no se ha acreditado la relación directa entre las normas constitucionales esgrimidas y el pronunciamiento dictado por la Cámara (fs. 388).

    En suma, descalifica la sentencia de este Tribunal que al sostener que el fallo de la Cámara está sólidamente fundado, tergiversó la demanda al limitar el hecho generador del daño al accionar de la Policía Provincial y soslayó de esta forma la actuación jurisdiccional posterior (fs. 390 vta.).

  3. Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y procesal, como las de hecho y prueba, son privativas de...

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