Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 030640/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30640/2011

R.J.E. Y OTROS c/ G.M.S. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. A. y A. dijeron:

I.- Contra la providencia de fs. 1314, apela y expresa agravios la parte actora a fs. 1319/1324, cuyo traslado fuera contestado a fs. 1326/1330 por el Dr. E. P. Apelan asimismo los honorarios fijados en la resolución en crisis por altos y bajos.

En el decisorio de fs. 1314, una de las cuestiones centrales a establecer fue la base regulatoria para fijar los honorarios de los letrados intervinientes.

El Sr. Juez de grado consideró de aplicación el art. 32 de la ley 21.839, en igual sentido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de una demanda de desalojo por intrusión (CSJN

28/3/1985, “Provincia de Entre Ríos c/ N.A., A. y otros” Fallos 307:262, Lexis 5/11805), considerando que la norma del art. 26 de esa misma norma, sólo estaba referida al ámbito contractual de la locación de inmuebles.

II.- El apelante considera en sus agravios que corresponde aplicarse al presente caso la ley 27.423, debiendo determinar el valor locativo del inmueble, ya sea por acuerdo de partes o por el informe de un experto.

Esta S. ha sostenido en autos “L., G.D.c.E., M. y otro s/ Daños y perjuicios” del 8/6/2018), “…que la normativa emanada de las reformas introducidas al ordenamiento arancelario vigente,

resulta aplicable a todos los asuntos o procesos en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios al tiempo de su entrada en vigencia…” (cfr. en igual sentido este tribunal “in re” “B.,

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

  1. J. c/ L. SA s/ Escrituración”, del 4/9/1996; íd.., “R., A. L. c/ A., H.

  2. s/ Daños y Perjuicios” del 16/7/2008; íd. “A., J.C. c/ Trasumded S.R.L s/ Daños y Perjuicios”, del 29/2/2008; íd., “., M.J. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del 20/2/2009; íd., “., M.

L. c/ M., A.N. s/ Daños y Perjuicios”, del 27/12/2010; íd., “L., F. G.

c/ O., W.M. s/ Daños y Perjuicios”, del 30/11/2012, entre muchos otros), temperamento que, aun cuando no resulte aplicable el art. 64

de la ley 27423 por encontrarse observado por el dto. 1770/2017, cabe mantener en la actualidad con relación a la nueva ley arancelaria.

El art. 40 segundo párrafo de la norma recién citada,

dispone que para...

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