Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 055265/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55265/2013 O.R.J.C. Y OTROS c/ A. E. M. s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS ART. 231 CODIGO CIVIL

Juz. 85 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2019.-MH/ MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 673/676 por la demandada contra el pronunciamiento de fs. 672 que con carácter de medida cautelar ordena un régimen de comunicación provisorio entre los tres hermanos S.,

  2. y A.O.A.

    y su madre E.M.A., a llevarse a cabo de 12 a 20

    hs. durante el primer y tercer sábado de cada mes,

    en el domicilio de la progenitora o bien en el lugar público que los cuatro acuerden en cada oportunidad.

    Los agravios fueron contestados por S.

    e

    I.O.A. a fs. 685/686.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 713/714 y propicia que se confirme el decisorio en crisis.

    La recurrente se agravia en lo sustancial, del tiempo dispuesto para la revinculación y del lugar en el cual deben llevarse a cabo los encuentros. Alega que vive con su hijo A. en una habitación de pensión con dos camas solamente, lo que imposibilita el pernocte del grupo en ese espacio. Se queja porque entiende que el J. ha dejado la decisión de la revinculación a sus hijos, quienes se presentaron modificando la propuesta primigenia, que proponía pasar un fin de semana por mes en la casa que fuera hogar conyugal,

    pero el actor les prohibió que la vinculación fuera Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    allí. Agrega que la decisión que tomó el magistrado es injusta, por cuanto siente que es un castigo ver a sus hijos en la calle, cuando pueden estar cómodos en el hogar que también es de ella. Finalmente dice que la decisión del Aquo dificulta la comunicación con sus hijos.

    II) Surge de autos que debido a una grave conflictiva familiar, los menores de edad I. y S. (de 17 y 16 años) viven con su padre en la propiedad que fue sede del hogar conyugal, sin tener vínculo con su madre ni con su hermano menor, A. T.

    (de 13 años), quien vive con aquélla en una pensión.

    Cierto es que en la audiencia que da cuenta el acta obrante a fs.630 de la que participaron S. e I.O.A. con su letrada patrocinante y la Defensora Pública Coadyuvante, éstos propusieron pasar un fin de semana por mes con la madre y su hermano A.,

    comenzando a partir de un sábado a las 11,00 hs. y hasta el domingo por la tarde. Aclararon que estaban dispuestos a ampliar y/o modificar la propuesta si tanto A. como su madre coinciden en hacerlo.

    La madre a fs. 645 aceptó gratamente la proposición, pero alegando la falta de espacio en la pensión donde vive con el menor A. solicitó que el encuentro se lleve a cabo en la casa que fue sede del hogar conyugal.

    A fs. 653 los menores contestan el traslado y reformulan su ofrecimiento por entender que la situación de la vivienda es cuestión a resolver entre los progenitores, y en su reemplazo proponen - 2 - O. R.

    pasar dos tardes por mes con su madre y su hermano en un lugar público. Cabe destacar que S. e

  3. al contestar el traslado del memorial manifiestan...

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