Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente C 53495

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-San Martín-Mercader-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S.M., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.495, "D.N.R.P. Incidente de verificación en `Estrella de Mar S.A. Quiebra'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes en este incidente.

Se interpuso, por el letrado R.J., por su propio derecho, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Dirección Nacional de Recaudación Previsional pretendió, mediante el presente incidente tardío de verificación, insinuar un crédito de $ 4.904.871,71 (v. fs. 49). Corrido el correspondiente traslado a la Síndico y al fallido, éstos se opusieron al monto de lo pretendido. Por sentencia de fs. 148/149 se hizo lugar a la verificación por la suma de $ 109.097,11 con privilegio general y por la de $ 20.827,71 como quirografario, pronunciamiento confirmado por la alzada a fs. 167/168, incluso en la condena en costas.

  2. Sobre esa base se practicó la regulación de honorarios, la que es cuestionada por el recurrente quien sostiene que debió haber sido considerada como tal el monto pretendido en la pretensión verificatoria. Añade a ello que no resulta aplicable el art. 47 del dec. ley 8904.

  3. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es parcialmente fundado.

Como lo puntualiza el recurrente, esta Corte ha decidido que en un incidente de revisión con costas al acreedor, el monto para la regulación está representado por la suma consignada al formular la...

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