Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita668/20
Número de CUIJ21 - 513040 - 6

Reg.: A y S t 301 p 68/73.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 181 de fecha 11 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en autos "R.I., E.R. contra CAJA FORENSE DE SANTA FE -AMPARO- (EXPTE. CUIJ 21-02001968-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513040-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 181 del 11.09.2019, la Cámara -en lo que interesa destacar- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de baja instancia, con costas (art. 17, ley 10456).

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes del caso, le atribuye al pronunciamiento arbitrariedad por falta de mayoría racional y jurídicamente válida de votos. Al respecto sostiene que los votos de los doctores V. y A. no son "totalmente concordantes" de conformidad con el artículo 26 de la ley 10160, al ostentar diferencias, entre otras, respecto a la excepcionalidad -o no- del recurso de amparo y a la equiparación -o no- de los hijos "afines" con la filiación, que privan al fallo de la unidad lógica-jurídica necesaria.

    Por otro lado, le atribuye a la Cámara haberse apartado del ordenamiento jurídico vigente al soslayar el análisis profundo de los recaudos exigidos por la Constitución (art. 43) y la ley para la viabilidad del amparo, derogando la norma del artículo 47 de la ley 10160 y apartándose de los criterios de la Corte Suprema local en "B..

    En tal sentido, señala que la interpretación del vocal de primer voto sobre la procedencia restrictiva del artículo 47 de la ley 10160 en concordancia con el fallo "Zwiener" de la Corte local, no resulta aplicable al presente supuesto, ya que las decisiones de la Caja se encuentran expresamente enunciadas como objeto de dicho recurso; no inscribe en la matricula ni aplica sanciones disciplinarias; el fallo citado refiere a Colegios Profesionales quienes poseen control de la matrícula; no existe obligación moral de seguir un precedente no aplicable.

    Sigue diciendo que el razonamiento del vocal aludido implica la derogación misma de la norma ya que no existiría acto alguno de la Caja Forense impugnable por dicha vía.

    Aduce que el enjundioso análisis del doctor V. (70 hojas) de numerosísimas cuestiones (legitimación sustancial y procesal; representación; responsabilidad parental; organización administrativa; efectos de la filiación; control de la matrícula; enfoque sociológico de las familias ensambladas; deber alimentario; interpretaciones razonables, así como literal, sistemática, teleológica y axiológica de normas; organización del sistema de salud argentino, etc.), es la prueba evidente de la inadmisiblidad del recurso de amparo al no verificarse en el caso ninguna arbitrariedad e ilegalidad "manifiesta" sino, por el contrario, al discutirse un caso netamente opinable necesitado del mayor debate y prueba.

    Califica de arbitraria la decisión por entender que la sola presencia de la cuestión de la equiparación de hijo afín al hijo con filiación resultaba suficiente para dejar de exigir prueba alguna del daño grave e irreparable en la salud de un menor, ni siquiera invocado en la demanda ni luego acreditado.

    Esgrime que el vocal de primer voto confunde el derecho invocado en la demanda -afectación de la economía familiar- con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR