Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Noviembre de 2020, expediente CIV 009151/2020

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9151/2020

R.,

I.M.S. Y OTRO c/ B., K. L. s/AUTORIZACION

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- AEM

Advirtiéndose en la oportunidad que por un error técnico-

informático de comunicación con el servidor digital, no se ha podido editar la sentencia interlocutoria dictada el día 10 del corriente, para su publicación en el CIJ, se precede seguidamente a reproducirla “infra”, a sus efectos.

9151/2020

R.,

I.M.S. Y OTRO c/ B., K. L. s/AUTORIZACION

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento dictado el 18 de agosto del 2020, la demandada interpone recurso de apelación en lo concerniente a las costas, cuyos agravios fueron presentados el 4 de septiembre del 2020, los que fueron respondidos el 8 de septiembre del 2020.

La recurrente cuestiona que se hayan distribuido las costas por su orden. Señala que no existió negativa de su parte a la realización del viaje y que el consentimiento de la suscripta para que U.D. viaje al exterior con su progenitor se encontraba plasmado en una autorización recíproca otorgada por ambos padres, por lo que la acción entablada no tenía ningún asidero. Concretamente, destaca que el accionante solicitó a la jurisdicción una autorización con la que ya contaba. Por otro lado, se le notificó el traslado del pedido de autorización con plazo de abreviado de tres días, el 12 de marzo del 2020, de modo que la intervención de la letrada y su trabajo de asesoramiento comenzó en esa fecha y antes de conocerse el contenido de la Acordada 4/20 de la CSJN, siendo que la feria extraordinaria se habilitó a los fines de proveer la contestación, de modo que la respuesta presentada no resultó estéril. Destaca finalmente que U.D. ya se encontraba autorizado a viajar con su padre al exterior y Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

34622998#273433125#20201111122145262

la acción intentada resultó injustificada desde el inicio. El actor contestó

que la accionada, al responder el traslado del pedido de autorización,

manifestó expresamente que la cuestión de autos resultaba abstracta.

Requiere que se confirme la distribución de costas fijada.

II. El actor promovió el presente proceso con el fin de requerir la autorización judicial para viajar junto a su hijo U.D. a los Estados Unidos de Norteamérica, del 9 de mayo al 25 de mayo del 2020.

De la presentación se corrió traslado el día 11 de marzo del 2020...

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