Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 098803/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 98.803/13 –Juzg.47- “R.I.M. c/ R.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.I.M. c/

R.M. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 183/191, recurre el actor por los agravios que expuso a fs. 202/204 –contestados a fs. 217/221- y la demandada y su citada en garantía por los rubros que expuso a fs.

    206/211 –contestados a fs. 215-.

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el 30 de agosto de 2012, aproximadamente a las 13:00 hs., cuando circulaba a bordo de una motocicleta marca Corvent por la avenida 9 de julio en sentido hacia avenida del Libertador, de esta Ciudad y fue embestido en una maniobra, por el rodado Renault Kangoo, dominio IHM086 que circulaba a su derecha, en igual sentido de circulación.

    El actor se quejó por la cuantificación del daño moral y de la incapacidad física y por la falta de consideración del daño estético. El demandado y su citada en garantía se quejaron por la tasa de interés. No se encuentra cuestionada la responsabilidad en el hecho dañoso.

  3. Procederé a tratar las quejas aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16397602#189946031#20171002123423696 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. En la instancia de grado anterior se fijó la suma indemnizatoria de pesos cincuenta y seis mil ($56.000) por daño físico y estético.

    La incapacidad física sobreviniente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes de la víctima. Esta disminución repercute tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los...

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