R.I.F. Impex S.A.

Fecha de disposición29 Enero 2007
Fecha de publicación29 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31083

; 4) 99 años; 5) compraventa, permuta, consignación, importación, exportación y distribución de artículos de telefonía, movil o no, aparatos eléctricos, electrónicos, videos,

DVD, radio grabadores y elementos similares relacionados directamente con la actividad; 6) $ 12.000, - acciones $ 1, - cada una; 7) 31/12; 8) todos los socios $ 4.000, - cada uno; 9) Pilar 1361, Cap. Fed;

10) Presidente: Jorge Esteban Iribarren, Director Suplente: Néstor Osvaldo Rodríguez, ambos domicilio especial: Pilar 1361, Cap. Fed; autorizado por Estatuto del 17/1/07 - Rafael Salavé.

Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 23/01/2007. Número:

340072. Tomo: 0064. Folio: 192.

e. 29/01/2007 Nº 4861 v. 29/01/2007 S M S V COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley 19.550 se hace saber que por Asambleas Ordinaria y Extraordinaria deAccionistas del 25-10-2006 se resolvió modificar el Artículo del Estatuto Social que se indica y ahora dice: 'ARTICULO UNDECIMO.- FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD: 11.1. La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares, designados por Asamblea Ordinaria de accionistas, que durarán dos (2) ejercicios en sus funciones. También serán designados tres (3) síndicos; suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo según el orden de su elección por la Asamblea. La actuación del síndico suplente se extenderá hasta que reasuma el titular al que reemplazó y, en caso de ausencia definitiva, hasta la próxima Asamblea Ordinaria en la que corresponda elegir síndicos.

Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos.- 11.2. Los síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resulten de la Ley No. 19.550, de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en el futuro. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus resoluciones por la mayoría favorable de votos presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión será presidida por uno de los síndicos...

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