Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 003941/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.941/13/CA2 “R.

  1. y otro c/ Unión Personal s/

    sumarísimo de salud”

    Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

    VISTO: el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs. 151, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs.

    149/150, y CONSIDERANDO:

  2. Teniendo en cuenta que la finalidad del recurso de aclaratoria es obtener la reparación de errores, aclarar términos oscuros, o salvar omisiones conforme lo que establece el art. 36 inc.

    1. del Código Procesal, y toda vez que se ha omitido el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 131 -fundado a fs. 137/140 vta.- contra la sentencia de primera instancia de fs.

    123/127 (concedido a fs. 133) estese a lo dispuesto a continuación.

  3. La recurrente se agravia por cuanto el sentenciante rechazó su reclamo por el reintegro de las sumas percibidas por la demandada en concepto de facturación correspondiente al plan DORADO durante el trámite del proceso y una vez dictada la medida cautelar, confirmada por este Sala. La misma ordenaba mantener la afiliación de los actores en dicho plan, en las mismas condiciones que lo venía haciendo hasta que se jubiló

    la actora, sin cobro de suma diferencial alguna (cfr. fs. 33/36, fs.

    83/84) y sostiene que la obra social incumplió la medida cautelar facturando en forma improcedente.

    Planteada así la cuestión, cabe adelantar que no le asiste razón a la actora. Ello así, en virtud de que, tal como lo señaló

    el juez de primera instancia en su sentencia (cfr...

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