Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Agosto de 2017, expediente CIV 076197/2013

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 76.197/13 –Juzg.45- “R.I.B. c/ M.L.J. y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.I.B. c/

M.L.J. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 276/290, en la que la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda promovida por I.B.R. contra L.J.A.M., condenando a esta última a abonarle a la actora la suma de $ 348.210, con más sus intereses y las costas del proceso, en tanto que rechazó la pretensión articulada contra N.R.M.

    al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta por esta codemandada, expresaron agravios la actora a fojas 329/334 y la codemandada L.J.A.M. a fojas 336/340. Corridos los respectivos traslados a fojas 341, la demandada N.R.M. lo contestó a fojas 349/350, y la actora a fojas 352/354, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su expresión de agravios, la actora solicita que se modifique la sentencia apelada en lo que concierne a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada N.M., admitiéndose también la demanda promovida en su contra, y que se eleve la cuantía del resarcimiento fijado en concepto daño psicofísico y por daño moral por considerarlos reducidos.

    A su turno, la codemandada L.J.A.M. pide que se revoque el pronunciamiento de primera instancia y que se rechace íntegramente la demanda por haberse configurado en el caso un supuesto de culpa de la víctima que obsta a la atribución de responsabilidad por el ataque que sufrió la actora.

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12643644#185418117#20170810112734053 La codemandada N.M., al contestar el traslado que le fue conferido, solicita que se desestimen las críticas de la actora porque al momento en que animal llamado “Homero” atacó a la actora, la recurrente no era propietaria ni guardiana de ese animal.

    Por último, en su presentación de fojas 352/354 la actora pide que se rechacen las críticas formuladas por L.A.M. porque no se configuró en el caso una eximente de la responsabilidad que debe atribuírsele a la propietaria del animal que mordió a la Sra. R.. A su vez, insiste en que debe admitirse también la demanda contra N.R.M..

  3. La responsabilidad atribuida a la codemandada L.J.A.M..

    Por una cuestión de orden lógico, analizaré en primer lugar la responsabilidad atribuida a la demandada por el lamentable hecho en el que resultó víctima la actora para detenerme luego en los agravios formulados por esta última en relación al rechazo de la demanda contra N.R.M. y a la cuantificación de algunos de los rubros admitidos en la sentencia apelada.

    En esa inteligencia, me parece conveniente aclarar que la recurrente no formuló ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema, sin perjuicio de señalar que, frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12643644#185418117#20170810112734053 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

    Ahora bien, en su presentación de fojas 336/340, la codemandada L.A.M. insiste en que en el caso medió culpa de la víctima en los términos de los artículos 1128 y 1111 del Código Civil, y que, por ello, debe ser eximida de la responsabilidad que se le atribuye por su calidad de dueña del perro P.B.T. llamado “Homero” que atacó a la actora el día 31 de marzo de 2013 en horas de la mañana. En ese sentido, considera la apelante que la actitud de la actora fue la que desencadenó la reacción instintiva del animal, y para fundar su postura se remite a las declaraciones de los testigos que fueron ofrecidos oportunamente por su parte.

    Adelanto que no comparto la interpretación propuesta por la recurrente, pues como acertadamente lo pone de manifiesto la señora jueza de primera instancia en su sentencia, el hecho de llamar a una puerta, incluso adentrarse aunque sea mínimamente en el inmueble, no justifica en modo alguno que el animal ataque a la víctima, pues lo importante es que quienes lo tienen a su cuidado deben ejercer el absoluto control sobre la conducta de dicho animal. Tanto más, si –

    como ocurrió en el caso- se abrió voluntariamente la puerta del inmueble sin tomar ninguna medida de seguridad respecto del can para evitar que se produzca un hecho como el que lamentablemente tuvo lugar.

    Debe tenerse en cuenta, además, que a fojas 36 de la causa penal, –que tengo a la vista y que terminó por sobreseimiento de la imputada por no haberse configurado el delito previsto en el artículo 94 del Código Penal- , el Director del Instituto de Zoonosis...

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