Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 087839/2005/CA002 - CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. n° CIV 87839/2005 “R. H. V. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

J. 35 Buenos Aires, 29 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 719/722, apelan V.M.R. y L.D.R.

y la cónyuge supérstite, quienes presentan sus memoriales a fs. 737/738 y fs. 734/735, cuyos traslados son contestados a fs. 742 y fs. 740, respectivamente.

La resolución atacada aprobó, en los términos del art. 724 del C.. Procesal, los inventarios efectuados en día 29/11/2005 y el 9/10/2013 respecto de los bienes muebles obrantes en el inmueble de la calle ------

número ------ de CABA, en el que reside la Sra. M.T.B.

Admitió, además, parcialmente las reclamaciones de la cónyuge supérstite en cuanto a la declaración de algunos objetos como propios de ella, a la vez que dispuso la restitución de los faltantes.

Rechazó, por último, la aplicación de sanciones por temeridad y malicia.

Se afrenta, en primer término, la Sra. M.T.B. del carácter de depositaria de hecho que le asignó el juez de grado. Sostiene que no fue nominada formalmente en tal calidad y que, por tanto, no asumió

responsabilidad alguna por los muebles eventualmente faltantes y oportunamente inventariados. Además, cuestiona que no se consideró como propia una mesita francesa con tapa de mármol y que no se proveyó la prueba pericial caligráfica ofrecida a los fines de demostrar la antigüedad de los instrumentos acompañados para acreditar la titularidad de algunos de los bienes, requiriendo la producción del informe pericial en esta instancia.

Por su parte, las hijas del causante se agravian del reconocimiento en el pronunciamiento de documentación respaldatoria de propiedad de los muebles, cuya veracidad no pudo ser demostrada, como del rechazo de la aplicación de sanciones por temeridad y malicia oportunamente solicitada.

Planteada de tal modo la cuestión, debe señalarse, en primer término que, al haberse concedido en relación los recursos en examen, no Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13008202#232728865#20190429125011955 resulta admisible la apertura a prueba en esta instancia a los fines de producir la pericial caligráfica, como se requirió (cfr. art. 275 del C..

Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual se desestima lo pedido en tal sentido.

Diferida que fue oportunamente la cuestión traida a estudio (conf. fs. 744), señálase que de los autos n° 5009/2011 caratulados “B. M.T.

c/ R., V.M. y otro s/ incidente civil” –que en este acto se tienen a la vista-, resulta que con fecha 1/10/2018 se confirmó la sentencia dictada que declaró judicialmente reconocido el derecho real de habitación vitalicio y gratuito a favor de M.T.B. respecto del inmueble sito en la calle ------- de esta ciudad.

Expuesto ello corresponde discernir, entonces, que calidad asumió la Sra. B. en cuanto a los bienes muebles que se encontraban en el inmueble precedentemente individualizado, lo que deberá establecerse a la luz de las prescripciones del C.igo Civil de Vélez Sarsfield, en virtud haberse deferido la sucesión del causante durante su vigencia...

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