Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Junio de 2016, expediente CFP 017017/2008/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17017/2008/CA3 CCCF – Sala I CFP 17017/08/ca3 “R.H.H. y otro s/prescripción”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 9 de Junio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. C.S., titular de la Fiscalía Nacional Criminal y Correccional Federal Nro. 4, interpone recurso de apelación, a fs. 480/1, contra la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de C.

  1. O. y de H. H. R.

    (fs.475/9).

    El representante del Ministerio Público cuestionó

    la posición del juez de grado por considerar que tal decisión deviene prematura, toda vez que el magistrado no ha logrado profundizar en los eventos a los fines de dar certeza a la calificación legal que habilite a contabilizar debidamente los plazos procesales que deben considerarse en el instituto de la prescripción.

    El Dr. S. entendió que sin la realización de las medidas de pruebas oportunamente propuestas no sólo por este Tribunal –en una anterior intervención- sino que también aquellas postuladas por la propia defensa, las conclusiones con las cuales se pretendió descartar el delito previsto por el art. 146 del Código Penal se tornan débiles; y en consecuencia, prematuro el sobreseimiento de los imputados. Ello en virtud de que el estudio de histocompatibilidad pendiente de realización podría calificar los hechos ventilados en las presentes actuaciones como conductas constitutivas de dicho delito.

    Llegado el momento de resolver la presente incidencia, habrá de compartir el Tribunal la posición postulada por el Ministerio Público Fiscal, en tanto refiere con acierto, que las conductas desplegadas por los encausados podrían verse encuadradas Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #201725#155306170#20160609111928623 tanto en el delito previsto y reprimido por el art. 139 -en concurso ideal con el art. 293- como en aquel establecido por el art. 146, todos ellos del Código Penal de la Nación. Puesto que sin perjuicio de las divergentes calificaciones en que han sido subsumidos los comportamientos atribuidos a los imputados, corresponde a los suscriptos revisar el decisorio controvertido partiendo de los parámetros trazados por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

    En estos...

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