Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 023706/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Exp. Nº 23.706/2013; Juzgado Nº 36
R H D c/ Nutri-City.com S.A. s/ Cobro de suma de dinero
En Buenos Aires, a de febrero de dos mil veintiuno,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R H D c/ Nutri-City.com S.A. s/ Cobro de suma de dinero”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:
I.-
El demandante, un profesional de las ciencias económicas, inició su reclamo explicando que cumplió tareas profesionales para la demandada y que, en consecuencia, emitió una factura por honorarios, la cual –aseveró- no fue pagada.
Demandó el cobro de $34.344,01, tal como da cuenta la Nº 0002-00000091, a lo que sumó $48,40 por gastos realizados como consecuencia de un cheque rechazado, conforme nota de débito Nº 0002-00000203.
Por su parte, la sociedad demandada -si bien realizó una negativa pormenorizada de los hechos- reconoció que el actor tuvo a cargo la contabilidad de su empresa desde agosto de 2007
hasta abril de 2010. Manifestó que hacia fines de 2010 decide prescindir de sus servicios, designando en su reemplazo a la contadora E; que con motivo de la desvinculación solicitó la devolución de los libros contables, lo que fue demorado por el actor. Que luego advirtió
que se había registrado en el libro IVA compras una factura “trucha”
por honorarios por el importe reclamado. Dijo en síntesis que la deuda es falsa y que la factura jamás le fue entregada.
A través de la sentencia dictada a fs. 419/422, el Dr. F. hizo lugar a la demanda condenando al pago del capital con Fecha de firma: 25/02/2021
Alta en sistema: 26/02/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
intereses y costas. El decisorio causó descontento a la demandada;
expuso sus críticas en el escrito agregado el 4/9/2020, cuyo traslado mereció respuesta del accionante mediante presentación agregada con fecha 22/09/2020.
II.-
La sentencia debería confirmarse por sus propios fundamentos. Hay un estudio pormenorizado de las cuestiones traídas a debate.
Si bien no fue objetada la versión de la relación contractual entre actor y demandada, resulta curioso que la sociedad encartada, al contestar el traslado de la demanda, haya puesto especial énfasis en la insuficiencia...
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