R. A. H.Y OTRO c/ S. DR J. M.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Fecha14 Diciembre 2016
Número de expedienteCIV 073125/2009/CA001
Número de registro167993491

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G R. A. H.Y OTRO c/ S. DR J. M.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J.- n° 98 Sala G Relación 73125/2009/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- AC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 530 contra la resolución de fs. 504/505 que decretó la caducidad de la instancia en los presentes obrados.

    La parte actora cuestionó que se decretará la perención sin tener en cuenta su carácter restrictivo, principalmente en el caso de autos que se encuentra comprometido el interés superior de un niño (conf. memorial de fs. 508/512 respondido a fs. 514/518).

    La Defensora de Menores de Cámara en primer término fundamenta su queja en el hecho de haberse omitido dar intervención en tiempo y forma al Ministerio Pupilar de la anterior instancia para que ejerza la representación y defensa de los derechos que se encuentran comprometidos del niño; por tal motivo solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 337. Asimismo, subsidiariamente mantuvo el recurso de apelación interpuesto por su par en la instancia de grado contra el auto que decretó la caducidad.

  2. En virtud del planteo de nulidad efectuado por el Ministerio Público de la Defensa, debe destacarse que es cierto que además de los representantes necesarios, los menores son asistidos por el Ministerio Público de Menores según lo normado por el art. 103 y concs. del Código Civil y Comercial. La intervención puede ser judicial o extrajudicial. A su vez, la intervención judicial puede ser complementaria o principal y es complementaria cuando el Ministerio Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12658291#167993491#20161214082553514 Público interviene de forma conjunta con los progenitores o los tutores y curadores, como es el caso de autos.

    Ahora bien, la sanción de nulidad ante la falta de intervención del Ministerio Público que consagra el art. 103 inc. a, es de carácter relativo; ello, en razón de que puede ser confirmada.

    Cuando hubieren sucedido actos disvaliosos en detrimento del representado, debe invocarse la nulidad. Estas nulidades solo pueden declarase a instancias de las personas en cuyo beneficio se establecen, que son las personas...

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