Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2019, expediente CFP 000691/2017/22/CA016

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 691/2017/22/CA16 CCCF – Sala I CFP 691/17/22/CA16 “A R G E s/nulidad”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 8 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este Tribunal el rechazo del planteo impetrado por el Dr. D.S., a fin de que se disponga la nulidad del auto que ordenó el allanamiento del domicilio de su defendida y de todo lo actuado en consecuencia.

Luego de la compulsa de la causa es preciso señalar que las circunstancias objetivas que motivaron el dictado de allanamiento tendiente a determinar la posible comisión de actividades ilícitas, surgieron a partir de dos años de investigaciones y de diversas transcripciones de escuchas telefónicas entre las cuales se encontraba A.

En este contexto, las motivaciones esbozadas en la resolución objeto de esta incidencia se presentaron como suficientes y razonables a los fines del dictado de la medida de allanamiento dispuesta por el juez y cuestionada por la defensa.

En un idéntico precedente, la Sala 1 de la CFCP se expidió al respecto y estableció que “La orden de allanamiento del domicilio del imputado fue consecuencia de las investigaciones previas realizadas por la policía, con el debido conocimiento y control del juzgado federal, a partir del cual el personal policial actuante solicitó la orden de allanamiento de su morada que fue oportunamente librada por el magistrado.” (K M M y otros s/recurso de casación. Fdo. F., C. y R.R.. 1731/17 rta. 27/12/2017)

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33755376#242041001#20190821093526758 Así pues, contrariamente a lo manifestado por la defensa, la resolución no se sustenta meramente en una situación específica en la que se estaría ante la posible comisión de un ilícito, sino que encuentra respaldo en las tareas de investigativas citadas específicamente en la pieza cuestionada (ver fs. 2759/70, 3208/13 y 3229/31, entre muchas otras).

Por otro lado, y en relación al agravio referido a la contradicción entre los puntos III.4.17 y III.4.18, si bien este planteo ha sido atendido en el marco del incidente CPF 691/17/27/ca15 con fecha 12 de agosto del corriente, se advierte que el punto III.4.17 fue producto de un error material involuntario, toda vez que lo...

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