Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 076702/2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76702/2017. A.R., G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de febrero de 2019.- RM fs. 142 AUTOS y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Defensor de Menores contra el decisorio de fojas 12 en el cual el magistrado de grado procedió a nombrar como abogado patrocinante con facultades de apoyo procesal al D.J.E.M.D., contra la sentencia dictada a fojas 48/50 por haberse dictado sin ordenar la evaluación interdisciplinaria prevista en los artículos 31 y 37 del Código Civil y Comercial, contra los honorarios regulados en autos.

A fojas 133/135 obra el memorial de agravios de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara En primer lugar, se agravia la Sra. Defensora argumentando que el magistrado de grado procedió a dictar sentencia sin haber ordenado una evaluación interdisciplinaria por lo que el acto jurisdiccional que dictado a fojas 48/50 resulta nulo.

En segundo lugar, se queja la Sra. Defensora de que el magistrado de grado hubiere designado a un profesional de la matricula como apoyo procesal de A.R.G. quien carece de bienes a su nombre.

Por una cuestión de orden procesal corresponde expedirse en primer lugar respecto al recurso de apelación contra la sentencia que obra a fojas 48/50.

Los art. 31, inc. c) y 37, in fine, del CCCN establecen como imprescindible el carácter interdisciplinario de las evaluaciones que se realicen en el marco de los procesos tendientes a determinar la capacidad de las personas con padecimientos mentales, Un proceso de determinación o restricción de la capacidad tiene como fin no el de diagnosticar la existencia de una Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30642249#226536649#20190212120645829 enfermedad mental, sino determinar en qué grado afecta a la persona, establecer los apoyos que requiere para el ejercicio de sus derechos y las salvaguardas acorde a los apoyos designados, todo ello sin dejar de contemplar la posibilidad cierta y razonable.

El informe interdisciplinario previsto en las normas citadas “ut supra” tiene su antecedente en La Ley de Salud Mental 26657 que en su artículo 42 disponía que: “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse...

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