Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Mayo de 2022, expediente FCB 010705/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “R., G. R. Y OTRO c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 2 de mayo de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ R., G. R. Y OTRO c/

INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

10705/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “RESUELVO: 1.

Acoger la presente acción de amparo impetrada por el Sr. G. R., R, D.N.

  1. en su carácter de hijo y representante de C. V., N. D.N.

  2. Nº… en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), ordenando a la accionada que arbitre los medios conducentes para otorgar la cobertura integral (100%) de las PROTEÍNAS +

    GRASAS + CARBOHID. + ASOC. FRESUBIN HP ENERGYNEUTRO EN

  3. X

    500 ml. (x 60), de acuerdo a la prescripción médica y durante el tiempo que se requiera el tratamiento de acuerdo a la evolución que deberá ser determinada por su médico tratante. Costas a la demandada. 2. Regular los honorarios de los letrados de la actora en la suma de CIENTO

    VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($129.360.-) equivalentes a 20

    UMA, los que se distribuirán por partes iguales entre los letrados, D..

    G.N.G. SORIANO y M.C.N., en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($64.680.-)

    equivalentes a 10 UMA, para cada uno de ellos,…”. FDO.: CARLOS

    ARTURO OCHOA – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “R., G. R. Y OTRO c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

  4. Se agravia la recurrente por cuanto considera que su poderdante en ningún momento ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto no ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de la patología de la señora C.

  5. Señala que el A quo al dictar sentencia no ha interpretado la problemática expuesta por su mandante en relación a la entrega del medicamento objeto de la litis debido a la falta de stock en droguería.

    Agrega que no se ha configurado acto lesivo ni arbitrario imputable a su mandante, ya que nunca rechazó la solicitud de medicación, sino que realizaron todos los reclamos pertinentes a la industria para la entrega del mismo. Finalmente, se queja en cuanto al régimen de imposición de costas argumentando que no le negó a la amparista la cobertura farmacológica por arbitrariedad, omisión, desidia, o negligencia, sino que siempre brindó

    tratamiento a su problema de salud. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios solicitando por los motivos que allí expone y a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “R., G. R. Y OTRO c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

  6. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa . Así cabe destacar que con fecha 13 de diciembre de 2021 comparece el señor G. R., R.

    en su carácter de hijo y representante de la señora C.V., con el patrocinio letrado de los doctores G.N.G.S. y M.C.N., e interpone medida autosatisfactiva – subsidiariamente amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) tendiente a obtener la cobertura del 100% de PROTEINAS + GRASAS + CARBOHID. + ASOC. FRESUBIN HP ENERGY-

    NEUTRO EN

  7. X 500 ml. (60) de acuerdo a la prescripción de su médico tratante.

    Refiere que su madre se alimenta con botón gástrico habiendo su médico tratante indicado el medicamento cuya provisión solicita. Agrega que en sede administrativa le informaron que el medicamento se encontraba autorizado pero que la droguería designada por el Instituto no lo suministra. Aduce que luego de reiterados pedidos de cobertura en forma personal y a través de correos electrónicos, envió Carta Documento a fin de darle a PAMI una última oportunidad para que cumpla con sus obligaciones, habiendo recibido como respuesta que es la droguería quien se encuentra en mora. Frente a ello es que se vio obligado a iniciar la presente acción. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita doctrina a la vez que invoca jurisprudencia y Tratados Internacionales en favor de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 14 de diciembre de 2021 e l Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora, encontrándose dicho resolutorio confirmado por esta Sala.

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema...

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