Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 043903/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43903/2018

RODRIGUEZ GIAVARINI, M.J. c/ FERRARO MILA,

P.F. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de abril de 2021.- MH

Y VISTOS Y CONSIDRANDO:

  1. La sentencia de fecha 07.07.2020

    (fs. 122 digital) hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria, condenando a P.F.F.M. a abonar la suma de $

    25.000 a favor de su hijo P.F.M., la que se actualizará a partir de la sentencia conforme los incrementos del establecimiento escolar al que concurre el hijo de las partes.

    Apelan la actora a fs.123 (digital) y el demandado a fs.126 (digital).

    La actora expresó agravios a fs. 128/130

    (digital), los que fueron contestados a fs.140/141 (digital). El demandado funda sus agravios a fs. 132/138 (digital), los que fueron contestados a fs. 143/148.

    La Sra. Defensora de Menores dictaminó

    en fecha 24.03.2021. Solicitó que se rechace el recurso impetrado por el alimentante por no cumplir con los recaudos del art. 265 del CPCC y se aumente la cuota dispuesta en la sentencia.

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    Es decir no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (fallos: 258:304;

    262; 222; 310;267, entre otros).

  3. En cuanto al pedido de deserción formulado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en relación al memorial presentado por el demandado, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

    mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de fecha 27.07.2020 (fs. 132/138

    digital), satisface las exigencias del art. 265

    del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde acceder a declarar desierto el recurso.

  4. Agravios formulado por la Actora:

    Expresa la actora que la magistrada no tuvo en cuenta el alto poder adquisitivo del demandado, ni su situación económica, que no valoró que vive en una zona residencial, que Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    tiene una casa de fin de semana en Nordelta, que viaja al exterior y que sus consumos de tarjeta son elevados.

    Que tampoco ponderó su situación económica que dista sustancialmente de la del demandado, ni el aumento del costo de vida y los gastos cotidianos que demanda la crianza de P..

    Refiere, además, que el demandado pagaba el transporte y comedor de P., y que dejó de hacerlo, disminuyendo unilateralmente la cuota.

    Expresa también que es escasa la suma fijada por la magistrada, teniendo en cuenta la cuota que había solicitado en el mes de julio de 2018; y que la juez de grado omitió fijar la tasa de interés respecto de los alimentos atrasados.

    Finalmente solicita se fije la tasa activa como tasa de interés moratorio.

  5. Agravios formulados por el demandado:

    El demandado expresa que la propia actora reconoce que es él quien abona la totalidad de los gastos. Que actualmente el cuidado personal de P. es compartido.

    Sostiene que aquella no tiene ningún gasto que no esté cubierto con la cuota que el alimentante viene abonando.

    Que tampoco la actora ha demostrado nuevas necesidades de P..

    Refiere que la Sra. Juez a quo estableció

    una pauta de actualización de la cuota Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    alimentaria hacia el futuro, pauta que excede lo solicitado en la demanda.

    Agrega que “la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial no ha modificado los contenidos de las leyes 23.928 y 25.561. Por otra parte, si bien el nuevo Código brinda precisiones sobre el alcance del contenido de la obligación alimentaria y permite advertir su real carácter de deuda de valor, no ha incorporado una previsión normativa que contemple pautas de actualización o despeje las dudas sobre las cláusulas pactadas a ese respecto o sobre la determinación de ellas en la sentencia que cuantifique las cuotas alimentarias. Además, cabe consignar que el hecho de considerar a la obligación alimentaria como deuda de valor parecería no solucionar en definitiva la temática, en forma total. En efecto, para explicar esta afirmación debe partirse del análisis del actual art. 772 del Cód. C.. y Com. La norma referida indica:

    "Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección".

    Sostiene, además, que el aumento de costo de vida también recayó sobre el alimentante que Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    abona todos los...

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