Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 034288/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., G.M. Y OTRO c/ C. D. P. T. 3096 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado 96 - Sala G - Expte. 34288/2019/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada a fs. 174 del registro informático, a través de la cual se declaró la extemporaneidad de la contestación presentada por la citada en garantía, interpusieron ésta y el consorcio accionado los recursos de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 175/176 y 177, respectivamente.

    Desestimadas las reposiciones deducidas por los fundamentos expuestos a fs. 178, se concedieron en tal ocasión los remedios procesales subsidiariamente articulados que motivan la intervención de esta alzada y que no fueron objeto de sustanciación con los demandantes.

  2. De la cédula de notificación digitalizada e incorporada por Secretaría al sistema informático a fs. 155, se desprende que la citación en garantía ordenada a fs. 98vta., apartado VII), fue notificada a la compañía aseguradora en cuestión el día 12/03/2020, de modo tal que la contestación por ella efectuada con fecha 16/09/2020, cuando había por entonces transcurrido con creces el plazo de quince días al respecto dispuesto, no puede sino reputarse extemporánea, como bien se ha decidido en la anterior instancia.

    Es que aun cuando por hipótesis se soslaye la ambigua postura asumida por la citada en garantía, que en aquel primer escrito sostuvo presentarse de manera espontánea, en la ulterior pieza de fs. 171

    indicó desconocer si el pertinente traslado le había sido comunicado por cédula y, finalmente, al interponer el presente recurso, admitió que la notificación se concretó por esa vía el mismo día que se dictó el decreto 260/2020, ninguno de los argumentos vertidos por ella y por el consorcio asegurado bastan para modificar el acertado criterio adoptado por el juez de grado.

    En efecto, la circunstancia que contemporáneamente con la referida notificación por cédula hubiera sobrevenido la ampliación de la Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    emergencia pública en materia sanitaria, anteriormente establecida a través de la ley 27.541, e incluso que luego del dictado del decreto que así lo estipuló, fueran declarados inhábiles los días 16 a 31 de marzo del año 2020

    y dispuesta la feria extraordinaria desde el día 20 de marzo hasta el...

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