Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 066429/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R., G.M. c/D.P., M.s/DIVORCIO Juzgado 102 - Sala G - Expediente N° 66429/2015 Buenos Aires, de junio de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el actor contra la resolución de fs. 387 en cuanto desestimó la medida preliminar solicitada a fs.

    384/386.

    Sus agravios de fs. 390/396 fueron contestados a fs.

    397/398.

  2. Para decidir del modo indicado precedentemente la magistrada a quo tuvo en consideración que a la fecha no se inició el proceso de liquidación de la comunidad de bienes de las partes y, por ende, no se ha determinado el carácter del bien sito en la calle G. 1562P. “B” de esta ciudad, a lo que se suma que las acciones que el peticionario sostiene que habrá de promover una vez obtenida la información pretendida (desalojo, reivindicación y/o beneficio de usufructo) no resultan de su competencia.

  3. El apelante se queja por entender que la competencia del sentenciante no se encuentra en discusión en el caso desde que lo concerniente a la liquidación o disolución de la sociedad conyugal, cuando -como en el caso- es consecuencia del divorcio, por su conexión con el principal, debe de entender el juzgado que intervino en aquel juicio.

    Agrega que la medida solicitada está orientada a la preparación del proceso de conocimiento, para lo cual es necesario conocer quienes son las personas que ocupan el inmueble para saber a quien demandar y que reclamar.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27504848#180989547#20170612103103844

  4. No obstante la decisión adoptada en la anterior instancia mediante la incorporación a las actuaciones de la presentación de fs. 384/386, en la que el actor solicitó las medidas preliminares con el fin de decidir la naturaleza de la acción a iniciar, cuando debió ordenarse -a tales efectos- la formación de un incidente por separado; con el fin de no demorar aún más el proceso, por aplicación del principio de celeridad que rige en la materia, se procede sin más trámite a tratar la cuestión traída al conocimiento del Tribunal.

  5. Se recuerda que las medidas preparatorias tienden a procurar la regular constitución del futuro proceso a deducirse, y que éste se entable con la mayor eficacia al permitir, con su resultado, alcanzar certidumbre respecto de hechos...

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