Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Abril de 2018, expediente FCB 054796/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “R, G J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO C/

OSPRERA – PRESTACIONES MEDICAS”

doba, once de abril dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R, G J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO C/ OSPRERA – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. Nº FCB 54796/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante jurídica de la demandada, OSPRERA en contra del proveído de fecha 2 de octubre de 2017 dictado por el señor Juez de Laboulaye, mediante el cual ordenó –en su parte pertinente- que en el término de setenta y dos horas ponga a disposición de la actora el equipamiento de audífonos marca “PHONAK –NAIDA V90 UP” para ambos oídos (fs. 40).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo corresponde realizar una breve descripción de la causa. Con fecha 2 de octubre de 2017 se interpuso la presente acción de amparo por el señor “G.J.R.” en representación de su hijo menor “M.A.R.”, con el patrocinio letrado de los doctores G.N.R. y G.A.S. en contra de la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), solicitando la cobertura total del equipamiento de audífonos “Phonak Naida V90 UP” en ambos oídos, de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante en virtud de padecer el menor HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL SEVERA EN OÍDO DERECHO Y SEVERA A PROFUNDA EN OIDO IZQUIERDO .

    Cita los antecedentes del caso y que la obra social denegó dicha provisión ofreciendo otros de distinta marca a la prescripta (fs. 16 y fs. 22 Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30672586#202297098#20180411093323845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “R, G J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO C/

    OSPRERA – PRESTACIONES MEDICAS”

    respectivamente) los que no están diseñados específicamente para ser utilizados por la población infantil. Explicita que el equipamiento indicado es imprescindible debido a su edad, exigencias escolares y que la única manera de brindar audibilidad de sonidos y compensar la discapacidad auditiva que padece, es mediante el compresor de frecuencias: SoundRecover 2 de banda extendida, específica de los audífonos PHONAK indicados.

    Entiende procedente la vía utilizada, cita las leyes 23.660, 23.661 y normas de la Constitución Nacional, además de doctrina y jurisprudencia que avalan su postura. Pide se haga lugar a la medida cautelar por encontrarse reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. Hace reserva del caso federal (fs. 29/39vta.).

    Con fecha 2 de octubre de 2017 el señor juez de grado hace lugar a la medida cautelar en la forma solicitada y ordena correr traslado a la demandada (fs. 40).

    Seguidamente, comparece la representación jurídica de la accionada y plantea la incompetencia de la Justicia Ordinaria para entender y resolver en el presente proceso conforme el art. 24 de la ley 23.660 y el art. 38 de la ley 23.661, fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad. Asimismo, interpone recurso de apelación en contra del proveído dictado, mediante el cual se concede la tutela solicitada por el actor ( fs. 58/67).

    Con fecha 11 de octubre de 2017 la apoderada de la demandada presenta informe circunstanciado y reitera planteo de incompetencia de la justicia ordinaria (fs. 84/91).

    Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30672586#202297098#20180411093323845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “R, G J EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO C/

    OSPRERA – PRESTACIONES MEDICAS”

    Corrida la vista al señor F. de Instrucción y Familia de la octava circunscripción judicial, este se expide entendiendo que le asiste razón a la demandada, por lo que dictamina que los Tribunales Ordinarios son incompetentes para continuar entendiendo en la presente causa ya que la misma corresponde a la jurisdicción federal (fs. 92/93vta.).

    Notificado de dicha circunstancia, la parte actora se allana en forma total, incondicional y oportuna al planteo de incompetencia de la justicia ordinaria a los fines de agilizar el trámite (fs. 97).

    Con fecha 20 de octubre de 2017 el juez de primera instancia de Laboulaye, declara la incompetencia del Tribunal para intervenir en la causa y remite las actuaciones al Juzgado Federal de Río Cuarto a sus efectos (fs. 98/98vta.).

    Recibidos los autos por dicho Tribunal se corre vista al señor F.F., quien estima competente el Juzgado Federal de Río Cuarto para entender en la causa, en función de lo prescripto por el Art.

    1, inc. a) de la Ley N° 23.660, art. 38 de la Ley 23.661 y lo previsto por el art. 4 de la Ley 16.986 (fs. 105).

    Con fecha 17 de noviembre de 2017 comparece el señor Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., quien asume la intervención en los presentes en representación del menor (fs. 110).

    El día 1 de diciembre de 2017 el señor Juez Federal de Río Cuarto, concede el recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 02/10/17 con efecto devolutivo, apartándose de la regla general del art. 243 del CPCCN (fs...

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