Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Enero de 2023, expediente FLP 000328/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 25 de enero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

328/2023, CARATULADO “R.G.

  1. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY

    16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que denegó el pedido de habilitación de feria.

  3. Las presentes actuaciones se originaron con el objeto de solicitar a la demandada la cobertura total del tratamiento de fertilización de alta complejidad con óvulos de la accionante y semen del accionante, criopreservación y mantenimiento de embriones remanentes sin límite temporal y sus posteriores transferencias hasta la consecución del embarazo, con más el estudio genético preimplantacional PTGA, con el alcance establecido por el médico tratante de la accionante.

    Señalan que por indicación médica de la doctora M.S.R. en la clínica IARA

    PROCREARTE, solicitó la pretendida autorización a la obra social demandada con fecha 6 de enero del corriente año,

    la cual fue contestada a los pocos días de manera negativa por entender que se habían superado el número de Fecha de firma: 25/01/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.M.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    tratamientos autorizados por ley; lo que motivó la promoción del presente amparo.

  4. Sentado lo expuesto, encontrándose comprometidos los derechos constitucionales y convencionales a la salud sexual y reproductiva, así como a la vida familiar, resulta razonable concluir que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos para la habilitación de la feria judicial; razón por la cual deberá el juez de la instancia anterior, expedirse respecto del pedido de medida cautelar (conf. art. 153

    del CPCCN y arts. 4 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional).

  5. Con relación al escrito presentado por la amparista el 24 de enero pasado, téngase presente para su oportunidad en la instancia de atento lo resuelto en el considerando anterior.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones, conforme lo señalado en el considerando III que antecede.

    Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por DEO al juzgado de origen.

    Fecha de firma:...

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