Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Junio de 2016, expediente CFP 001822/2008/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1822/2008/3/CA2 CFP 1.822/2008/3/CA2 “R. G., H. A.

s/suspensión de juicio a prueba”.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En la misma fecha en que fue indagado en la instrucción, H.A.R.G., defendido por el Dr. F.J.G., solicitó que se suspenda el proceso a prueba con relación a él. La pretensión fue definida desfavorablemente por el juez el 5 de mayo de 2016 (ver copias de la decisión a fs. 20/5) y contra ello interpuso recurso de apelación la parte.

Cabe destacar que en el ínterin se continuó con el trámite, que fue remitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 el 27 de mayo (ver fs. 40). Pese a ello, por la sede en que dictó el pronunciamiento recurrido y los efectos que –de receptárselo en esta instancia- le serían propios, corresponde que esta Alzada ejerza su función revisora al respecto.

II- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos configuren derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 302:1405, 304:638 y sus citas, entre muchos otros).

Tal estándar de fundamentación no fue alcanzado por la decisión revisada.

En efecto, el juez definió el pedido haciendo alusión a su improcedencia por la supuesta imposibilidad de sujetar el cumplimiento de las reglas de conducta a los mandatos del art. 76 ter del C.P. -que remite al art. 27 bis del C.P.- (régimen de ejecución en libertad condicional).

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28089774#155317887#20160609120616983 Pero al hacerlo, omitió merituar que, por expresa disposición del art. 107 de la ley 24.767 “…el condenado por un tribunal argentino a cumplir una pena en régimen de libertad condicional, podrá cumplirla en un país extranjero bajo la vigilancia de sus autoridades…”.

Siendo que, por imperio normativo, tal opción es viable, la negativa al pedido formulado en el legajo -que en lo pertinente remite a la regulación en que aquella es procedente- sin realizar un mínimo exámen de la aplicación -o no- de la disposición, resulta infundada. En ese sentido, pueden verse los fundamentos de la C.F.C.P. en la causa n° 6101, “ Waiss, J.L.”, registro n°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR