Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 013236/2020
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
13236/2020
R, G. F. c/ M, M. B. (MENORES) Y OTRO s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.- MPN/R
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación concedido el día 7/2/2022 (escrito)
por considerar bajos los honorarios que fueron regulados en la sentencia dictada el 2/2/2022.
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La Dra. N.L.C., letrada patrocinante del actor,
apela sus emolumentos por considerarlos bajos. En sus agravios,
sostiene que la Sra. Juez a quo no ha tenido en cuenta la extensión y eficacia de las tareas realizadas por la letrada. Señala que en la regulación de honorarios cuestionada no se ha establecido la base regulatoria como tampoco se ha requerido a las partes una tasación actualizada del valor locativo del inmueble, de conformidad con lo previsto en el art. 40 segundo párrafo de la ley de arancel vigente.
Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la demandada el día 18/4/2022, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.
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Ahora bien, en cuanto a los agravios formulados por la profesional con relación a que no se ha pedido a las partes que establezcan el canon locativo actualizado a los fines regulatorios, lo cierto es que la letrada patrocinante del actor, no lo requirió en la instancia de grado y en la oportunidad de solicitar el dictado de la sentencia, tampoco pidió la aludida actualización ni acompañó
tasaciones a tales efectos, teniendo en cuenta lo previsto en el art 15
Fecha de firma: 26/09/2022
Alta en sistema: 27/09/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
de la ley 27.423 que determina que la sentencia que pone fin al pleito deberá contener la regulación de los profesionales intervinientes.
En función de ello, se desatenderán los agravios formulados por la Dra. C., dado que además de no requerirlo en su oportunidad, resulta un capitulo no propuesto en la instancia de grado (cfr. art. 277 del CPCC), y en tanto excede el marco del recurso.
Así las cosas, le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o...
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