Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CAF 011812/2020

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 11.812/20/CA1 –I– “R. A. G. Juzgado n° 9

F. Y OTRO c/ ESTADO NA-

Secretaría n° 18 CIONAL ANAC Y OTRO s/ amparo”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora del 6.12.2021, contra la resolución de esta S. del 2.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución del 2.12.2021 desestimó la aclaratoria deducida por los actores respecto de la resolución dictada por esta S. el 25.11.2021.

    En su contra los actores dedujeron recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Fundaron su recurso afirmando que debería admitirse la acción y que, de no escucharse su reclamo, será el poder judicial el que tenga que explicar por qué no se los escuchó.

    Añadieron que hay cuestiones políticas que han impedido que se admita el amparo y se abra a la publicidad de todos los sectores, cuestión que será

    materia de investigación; y que todo les hace pensar que “tenemos una justicia que se acomoda al operador político de turno” y que todo lo que piden es el debido control y fiscalización de todas las situaciones denunciadas.

  2. - Debe recordarse que las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación (conf. arts.

    238 y 239, in fine, del Código Procesal; en igual sentido: esta S., causa 7698/04 del 27.6.06 y sus citas).

    Pero además, la parte actora tampoco demostró que exista algún concepto obscuro o confuso que aclarar en la resolución del 2.12.2021. Se sigue, en consecuencia, que la decisión de desestimar la aclaratoria no merece una rectificación alguna. En efecto, la parte actora Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    recurrente sólo manifiesta su desacuerdo con la decisión de desestimar su aclaratoria, sin hacerse cargo de los términos y fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal. Por ello, debe desestimarse la revocatoria interpuesta.

  3. - Por otra parte, la apelación en subsidio deducida por la parte actora contra la resolución dictada por esta S. el 2.12.2021

    resulta también inadmisible. Ello es así, dado que el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no prevé que se pueda interponer recurso de apelación contra una resolución dictada por una Cámara de...

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