Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 030992/1990

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30992/1990

R. G. E. Y OTROS c/ S. J. L. Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario deducido a fs. 912 vta./924 contra la sentencia de esta Sala dictada el 8

    de febrero de 2019 (fs. 902/903) que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, quedando firme el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó el pedido de declaración de prescripción de la ejecución.

    El traslado fue contestado por la parte actora a fs. 946/948, quien solicitó su rechazo y denunció, asimismo, inconducta procesal del apelante, solicitando la aplicación de sanciones conforme lo establecido en los artículos 45, 594 y 551 del CPCC, requerimiento que fue respondido por el emplazado a fs. 953/954.

  2. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

    Treviranus

    (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión...

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