Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 082256/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “O , R G c/P , D M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. n° 82256/2013 Juzgado n° 72 Recurso n° 82256/2013/CA1 Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la providencia de fs. 135 -mantenida a fs. 141- que dispuso intimar al demandado para que acredite el cumplimiento de la mediación respecto de la reconvención, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, el interesado dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fs.

135/136. El traslado conferido a fs. 137 no fue respondido.-

Sin embargo, la compulsa de las actuaciones permite concluir que lo decidido por el a quo era mera consecuencia de la providencia consentida anterior de fs. 118 vta. -punto

IX- y por tanto resultaba irrecurrible, conforme lo ha decidido reiteradamente la sala en casos análogos (cfr. F., “Código Procesal...”, t. II, pág. 375, nº 242.9.3. “in fine”; CNCiv., esta Sala “G”, r. 284330 del 1/12/82; r. 126634 del 22/3/93; r. 221048 del 4/6/97; íd., r. 268884, del 21/4/99; r. 316747 del 19-2-2001; r.

330965 del 6-9-2001; íd. Sala “E”, r. 279412 del 18-2-82; íd. S.S. “F”, r. 3529 y r. 3708 del 9-2-84; y sus respectivas citas, entre muchos otros).

Consecuentemente y toda vez que el Tribunal de Alzada no se encuentra limitado por el juicio de admisibilidad vertido en la instancia de grado en materia recursiva, ni aún en el supuesto de haber sido consentido por las partes (cfr. F., S.C., “Código...”, art. 242 n° 837; Colombo, C.J.

Código...

, T. II-486 y 572; Palacio, L.E. “Derecho...”, T.

  1. pág. 109; etc.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR