Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 005681/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 5681/2021 “R. A. , O. G. c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16/8/2022, el titular del juzgado n° 9 del fuero rechazó la solicitud formulada por el Ministerio Publico Fiscal con el objeto de que se dispusiera la acumulación por conexidad de las presentes actuaciones a la causa n° 4266/2021 “Machuca, M.E. c/ EN – Agencia Federal de Inteligencia y otros s/ daños y perjuicios”, en trámite por ante ese tribunal,

    y ordenó devolver los autos al juzgado n° 2.

    Para así resolver, señaló que si bien era cierto que en ambas causas se reclamaba una indemnización por “los daños y perjuicios derivados de la revelación de identidades secretas, mediante la publicidad del Libro de Protocolo de Resoluciones de la A.F.

    1. (2016/2018)”, no lo era menos que no se evidenciaba “una vinculación entre ellas que amerite -conforme lo señala la doctrina especializada en la materia– un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos al conocimiento de un mismo juez”, dado que “la admisibilidad o no del planteo efectuado en tales actuaciones dependerá de la prueba ofrecida en cada una de ellas por los interesados”.

    En este sentido, destacó que “la mera vinculación o similitud del objeto de una causa con lo que se discute en otra no resulta suficiente para considerar que se trata de causas conexas”, ya que “tiene que darse de un modo tal que lo resuelto en la primera causa tenga incidencia o consecuencias en lo que se resuelva en la segunda”, presupuesto que no se daba en el caso.

  2. ) Que, contra tal decisión, el 18/8/2022, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 23/8/2022

    y fundado al día siguiente. El actor no lo contestó.

    El organismo recurrente esboza el siguiente orden de agravios:

    (i) el rechazo de la acumulación no fue dispuesto en la causa 4266/2021 “MACHUCA, M.E. c/ EN – AGENCIA

    FEDERAL DE INTELIGENCIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, en contradicción con lo normado en los artículos 189 y 191 del CPCCN.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    (ii) la acumulación peticionada resulta sustancialmente procedente en tanto se verifica una identidad y vinculación de objeto, causa y sujetos pasivos, sumado a que el dictado de sentencias contradictorias puede causar un escándalo jurídico.

    (iii) la admisibilidad del planteo de conexidad no depende de que la pretensión de fondo exija dilucidar cuestiones de índole probatoria distintas.

  3. ) Que, el 15/11/2022, se expidió el Sr. Fiscal General.

  4. ) Que, liminarmente y atención a los argumentos expuestos en el dictamen fiscal, cabe aclarar que este Tribunal resulta competente para entender en la presente incidencia en tanto que, justamente, se discute la pertinencia de declarar la acumulación por conexidad de los presentes autos con la causa 4266/2021 –pretensión que fue desestimada en la anterior instancia–, lo que torna inaplicable lo dispuesto en la resolución de la Junta de Superintendencia de esta Cámara n° 16/97, al menos hasta tanto se defina la referida cuestión.

    Aclarado ello, es dable destacar, en primer lugar, la improcedencia del agravio formulado con relación al incumplimiento de las disposiciones de los arts. 189 y 191 del CPCCN. En efecto, una interpretación armónica de los preceptos en cuestión permite concluir que los planteos como el de estos autos deben ser decididos por el juez que entiende en la causa sobre la que eventualmente corresponde acumular las actuaciones y que aquella se identifica con “el expediente en el que primero se...

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