Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 048494/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

48494/2021

R, G A c/ A, A M s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 30 de marzo de 2022,

    en la que la Sra. Jueza de la anterior instancia dispuso “…1) Rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada. Con costas. 2) N. a los Ministerios Públicos en sus respectivos despachos. 3) Sigan los autos según su estado…” (ver fs. 57), alza sus quejas la demandada en el memorial presentado el día 5 de abril de 2022 (ver fs. 60/63), cuyo traslado no fuera contestado por el actor.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de esta Alzada, en el dictamen del día 27 de junio de 2022, sostuvo que la queja vertida por la demandada debe ser desestimada (ver fs.77/79).

    El Sr. Fiscal hizo lo propio en el dictamen del día 5 de julio de 2022, en el que solicitó que se revoque el pronunciamiento recurrido y se admita la excepción de incompetencia deducida por los fundamentos allí vertidos a los que corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

  2. El art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “en los procesos referidos a la responsabilidad parental,

    guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre el derecho de los niños,

    niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

    Dicha normativa debe analizarse a la luz de lo establecido en el art. 3°, inc. f, de la ley 26.061, que dispone que “a Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: ... f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse”.

    Y ello es así puesto que el interés superior del niño del art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño -considerado expresamente en el art. 639, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación- se impone como un principio estructurante en lo relativo a la responsabilidad parental que obliga a diversas autoridades a estimarlo como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones de modo que los niños tienen derecho a que se adopten las medidas que promuevan y protejan sus derechos (CSJN, 210/2014

    (50-R), “R., J.C. c. M., O. s tenencia de hijo” del 30-12-14, consid. 7º;

    K. de C. - Herrera-LLoveras, Tratado de derecho de familia, Buenos Aries, Rubinzal - Culzoni, pág. 29. y K. de C., A. y A.M. de J., M.F., “La participación del niño y el adolescente en el proceso judicial”, RCCyC 2015

    (noviembre) 3 y Chechile, A.M., “La responsabilidad parental y el cuidado personal compartidos como principio y el proceso”;

    RCCyC 2015 (noviembre) 38, pto. III).

    Se trata, pues, de atender a la formación integral,

    protección y preparación del hijo para la vida con lo cual aquellas medidas referidas a la familia deben ser zanjadas o, cuando menos,

    integradas en su elaboración a la regla “favor filii”, el denominado “mejor interés” (conf. C.S.J.N., Fallos 331:941).

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR