Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 012417/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

12417/2021

R A, G A c/ G, D M s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, de octubre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 23 de junio de 2021,

    en la que el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Federal a efectos de que determine el tribunal de grado que intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas la parte actora en el memorial presentado el día 7 de julio de 2021.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

    , t. 1°, págs.

    56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

    4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “E”, c. 452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205

    del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14, c.

    16.853/2015 del 6/05/15 y c. 24.630/2.021 – CA1 del 29/05/21; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art.5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que el Sr. G A R A

    promovió esta acción a fin de que “…se decrete la nulidad del acto jurídico de compraventa automotor realizado en fecha 21/9/2020…”

    (ver punto I del escrito de inicio).

    Allí relató que “…Tras haber puesto a la venta el automotor de mi propiedad dominio AD….. marca Fiat, modelo UNO

    WAY 1.3, de color blanco, chasis 9……., motor 55282059……., año 2019. A tal fin publiqué en diversos portales, entre ellos la página web www.compramostuauto.com.ar. Aparentemente habiendo visto el automotor en esta última, fui contactado...

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