Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 012417/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
12417/2021
R A, G A c/ G, D M s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, de octubre de 2021.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada el día 23 de junio de 2021,
en la que el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Federal a efectos de que determine el tribunal de grado que intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas la parte actora en el memorial presentado el día 7 de julio de 2021.
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La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.
H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,
, t. 1°, págs.
56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.
4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “E”, c. 452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205
del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14, c.
16.853/2015 del 6/05/15 y c. 24.630/2.021 – CA1 del 29/05/21; entre muchos otros).
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 22/10/2021
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art.5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que el Sr. G A R A
promovió esta acción a fin de que “…se decrete la nulidad del acto jurídico de compraventa automotor realizado en fecha 21/9/2020…”
(ver punto I del escrito de inicio).
Allí relató que “…Tras haber puesto a la venta el automotor de mi propiedad dominio AD….. marca Fiat, modelo UNO
WAY 1.3, de color blanco, chasis 9……., motor 55282059……., año 2019. A tal fin publiqué en diversos portales, entre ellos la página web www.compramostuauto.com.ar. Aparentemente habiendo visto el automotor en esta última, fui contactado...
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