Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Agosto de 2017, expediente CIV 056973/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G R. G. A. c/ D., D. A.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS J. 3 SALA G Relación Expte. n° 56973/14/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por el representante de la citada en garantía contra la resolución de fs. 276/278 que rechazó su planteo de nulidad de notificación. Sus agravios de fs. 290/297 no merecieron respuesta.

  2. En la especie se cuestiona la validez de la cédula electrónica que notifica a la citada en garantía la sentencia recaída en autos (fs. 213/223), como las notificaciones siguientes y lo actuado en consecuencia. La comunicación referida fue enviada por secretaría al domicilio que coincide con el CUIT del letrado apoderado de la aseguradora -que también representa a los demandados-, pero no al electrónico que fue constituido oportunamente de modo expreso al momento de contestar la citación.

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones se advierte que en su primera presentación el letrado apoderado de la citada en garantía indicó su CUIT (20-23849335-9) pero denunció como domicilio electrónico uno distinto (20-4916100-5) y el juzgado lo tuvo por constituido en ese carácter de modo expreso (fs. 84/8 y fs. 93).

    El art. 3°, ap. I de la Acordada 31/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que “En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal”; vale decir que para las notificaciones electrónicas puede -y debe- optarse sólo por una de las identificaciones correspondiente a alguno de los profesionales que intervengan por la misma parte.

    Y si bien en el caso al presentarse la citada en garantía, no intervenía otro profesional y su primer apoderado no presentó un Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23867712#183620813#20170803074327507 patrocinio letrado distinto (omisión que no fue advertida por el juzgado al tener por constituido el domicilio electrónico a fs. 93), no puede soslayarse que con posterioridad -a fs. 193- se presentó por la misma parte el letrado al cual correspondía el CUIT consignado como domicilio electrónico constituido (circunstancia que se verifica con el documento indicado a su respecto en el poder...

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