Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1998, expediente P 65504

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro resolvió confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de S.M.R. en orden al delito de falsa denuncia. A.. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 245 del Código Penal (v. fs. 44/46).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 48/49 vta.).

Sostiene que la Cámara ha aplicado erróneamente el art. 67 apartado cuarto del Código Penal al declarar la prescripción de la acción penal obviando la existencia de plurales actos procesales -que enumera en la queja- producidos durante el sumario y configurativos de "secuela de juicio", con entidad para interrumpir su curso. Invoca en apoyo de su postura lo resuelto por V.E. en causa P. 47.770.

El recurso no puede prosperar.

Siendo los actos invocados por el Ministerio Fiscal ocurridos en el sumario, a tenor de la doctrina legal sentada por V.E. en las causas P. 57.064 "Labombarda", P. 57.403 "Canzoneiro" y P. 55.820 "D. de Soria", sentencias del 10-6-97, que he acatado a partir del dictamen en causa P. 62.592 "Piruccio", del 11-8-97, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, advierto que carecen del efecto interruptivo que les atribuye (art. 67 párrafo cuarto del C.P.).

Corresponde pues, el rechazo de la queja intentada.

Tal es mi dictamen.

La P., octubre 21 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.504, "R., S.M.. Falsa denuncia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de S.M.R. en orden al delito de falsa denuncia.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Como consideración preliminar, debo decir que no es posible abrir debate sobre la admisibilidad del remedio extraordinario deducido ya que esta Corte se ha pronunciado sobre esta cuestión a fs. 57/vta..

  1. - La Excma. Cámara confirmó lo decidido por el señor Juez de primera instancia en cuanto declaró extinguida la acción penal por entender que desde la denuncia efectuada con fecha 2-IX-92 hasta el llamado a prestar declaración indagatoria a la imputada del...

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