Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 087560/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E N°87.560/2013 “R.F. S.A. C/ R.L.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 16)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R. F. S.A.

C/ R.L.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 140/146 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.325/335 hizo lugar a la demanda intentada por “R.F. S.A.” contra L.A.R. por los daños y perjuicios que sufriera a raíz del choque habido entre el vehículo de su propiedad, marca Mitsubishi Colt, conducido en esa oportunidad por el Sr. Julio

  2. L. y el Renault 19 de propiedad del demandado, a quien condenó a abonarle la suma de $26.100, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    De dicho pronunciamiento se agravian ambas partes. La aseguradora cuestiona la responsabilidad que se le atribuyera al propietario Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #15827106#173607214#20170310103615057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E del vehículo asegurado, como así también de la tasa de interés. Y su contraparte se agravia del quantum indemnizatorio, que considera reducido, como así también de la tasa de interés.

    Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

  3. Se presenta la actora por medio de apoderado y relata que el Sr. J.

  4. L. se encontraba circulando a bordo del vehículo de su propiedad, marca Mitsubishi Colt, a velocidad moderada y respetando la normas de tránsito por la calle S.L. de la localidad de San Andrés. En dichas circunstancias y al llegar a su intersección con la calle D.P. detuvo la marcha, ya que se encontraba en rojo el semáforo. A su izquierda y en el mismo sentido de circulación se encontraba una camioneta. Una vez habilitado el paso por el semáforo emprendió la marcha al igual que la camioneta que se encontraba a su lado. E. ya traspasando la mitad de la bocacalle, la camioneta detuvo bruscamente la marcha y en ese momento el rodado de la actora fue violentamente embestido en su lateral izquierdo por la parte delantera del Renault 19 del demandado.

    Sostiene que evidentemente el conductor de la camioneta vio que el accionado se lanzó a cruzar en rojo, no pudiendo verlo el conductor del vehículo de la actora porque aquélla le impedía la visión. Tan violento fue el impacto, refiere, que provocó serias lesiones al Sr. L. y al automóvil, por lo que reclama por estos últimos daños.

    La aseguradora citada en garantía contesta demanda negando los hechos y dando su versión de los mismos...

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