Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente P 75721

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación de Pergamino, condenó a M.R.B. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación en concurso real con robo simple y a F.A.R. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario de violación. Arts.45, 119 y 164 del Código Penal (fs.640/664).

Contra este pronunciamiento los señores Defensores Oficiales de los imputados interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs.676/ 680 y 681/ 684).

  1. - Recurso deducido en favor del procesado R..

    Denuncia la violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 9 de la Constitución Provincial, 45, 46, 47, 48, 119 inc.3º del Código Penal, 150, 152, 226, 227, 251, 252, 253 incs.2º y 3º, 255, 258, 259 y 263 incs a), b) y g del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias- y absurdo valorativo.

    La defensa se agravia respecto de la declaración de la víctima -base de la prueba compuesta- por la parcialidad que conlleva tal condición.

    Respecto de los indicios con los que se completa el plexo probatorio señala que de la pericia médica no surge el empleo de violencia y que el de mendacidad vulnera el principio de inocencia.

    Por otra parte manifiesta que se descartó la versión autoexculpatoria de su defendido respecto del consentimiento de la víctima.

    S. propicia que se encuadre la participación de su asistido en los términos de la complicidad secundaria.

    En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    El Tribunal "a quo" resolvió, en consonancia con la doctrina de V.E., que la calidad de denunciante no empece a la habilidad de las declaraciones de la víctima mientras sus dichos no hayan sido inspirados en interés, afecto u odio. R., en tal sentido, el carácter lineal, coherente y pormenorizado de su relato (ver fs.651 vta.). A dicha base, y como elemento corroborante, adiciona las lesiones, que considera producto de la violencia por su localización, (ver fs. 653) y lo inverosmil de los dichos de la imputados teniendo en cuenta los elementos probatorios colectados (ver fs.655).

    La impugnante reitera los argumentos vertidos en la expresión de agravios (ver fs.613/620). De este modo, se desentiende de los susdichos fundamentos (conf. P.53.712 sentencia del 17 de febrero de 1998). Media insuficiencia.

    Por último respecto de la participación de su asistido en carácter de cómplice secundario, incurre en igual deficiencia recursiva pues, - amén de...

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