Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 117753

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.753"R. ,E.F. . Insania y curatela (36)".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraL.B.G.d.R. promovió el 11 de marzo de 1988, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de La PLata, juicio de insania de su hijoE.F.R. , domiciliado junto con ella en la localidad de Bernal Oeste (fs. 9/10), la que fue declarada el 6 de marzo de 1995, designándose a su madre en el carácter de curadora definitiva (fs. 48/50; 51 y 52).

    Luego de transcurrido un prolongado período de tiempo, el magistrado que previno se inhibió de continuar interviniendo en las presentes actuaciones, conforme a lo dictaminado por la señora Asesora de Incapaces y en atención a que el causante reside en la localidad de Quilmes, remitiéndolas, en consecuencia, al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia en turno del Departamento judicial de tal localidad (fs. 73).

    A su turno, el Colegiado de Familia n° 1 del mencionado Departamento Judicial que resultara desinsaculado (fs. 85 vta.), no aceptó la atribución conferida, al considerar improcedente la declinatoria resuelta atendiendo al principio de prevención y al estadío procesal por el que transita la causa. En tal virtud, elevó los actuados a esta Corte (fs. 88/89).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 1, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 77.295, resol. del 23-II-2000; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac. 105.593, resol. del 11-3-2009; Ac. 106.512, resol. del 7-4-2009; C. 114.436, resol. del 4-V-2011; C. 116.329, resol. del 24-X-2012) y que el juez que ha prevenido en el juicio de insania no puede desprenderse de la causa en razón del cambio de residencia o lugar de internación del causante (conf. doct. Ac. 92.618, 3-XI-2004; Ac. 98.477, 20-IX-2006; Ac. 100.784, 31-X-2007; C...

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