Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Marzo de 2020, expediente CFP 004244/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4244/2017/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 4244/17/1/CA1

R F M s/ procesamiento y embargo

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    12/6 por el Dr. J.M.H., contra la resolución del magistrado de grado que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F M R por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento adulterado y encubrimiento, los cuales concurren en forma ideal (artículos 45, 54, 55, 296 –en función del 292, segundo párrafo-, 277 inciso 1° acápite “c” del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ocho mil pesos ($8.000).

  2. La causa se inició el día 27 de febrero de 2017 a raíz de un control vehicular realizado por personal de la Comisaría 32° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

    En este contexto, siendo las 1:20 horas aproximadamente, se detuvo la marcha de un vehículo color negro,

    marca Fiat, modelo Siena, con dominio colocado ### ###, el cual era conducido por F M R. Así, al serle requerida la documentación del rodado, el nombrado exhibió una cedula de identificación del automotor a nombre de otra persona, la que resultó ser apócrifa (ver fs. 49/53 del expediente principal).

    A su vez, se tuvo por acreditado que la numeración del chasis y motor del vehículo en cuestión no se correspondían con el dominio colocado, sino que pertenecían a un automóvil con dominio ### ### sobre el cual recaía un pedido de secuestro activo por robo.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Además, se demostró que una de las chapas patentes –aquella que poseía la leyenda “PROVISORIO NO OFICIAL”- no era auténtica.

    Frente a este panorama, el juez de grado entendió

    que F M R habría recibido el auto en cuestión a sabiendas de su procedencia ilegítima, por lo que dictó su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de encubrimiento en concurso ideal con el delito de uso de documento falso, decisión que, tras ser cuestionada por su defensa, habilitó la intervención de esta Alzada.

  3. Concretamente, el Dr. H. indicó que las...

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