Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 059943/2005/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte: 59.943/05 “R, F J s/ art. 152 ter Código Civil”. Juzgado 86.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor de Menores de primera instancia a fs. 165, contra lo decidido a fs. 164/vta., que dispone que no siendo necesario un nuevo proceso para proceder a la revisión de la sentencia, tampoco lo es para proceder a la rehabilitación del causante.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso a fs. 180/1 vta., en el que se solicita que ser revoque la resolución apelada en el sentido de que se abra la causa a prueba y se ordene la realización del informe médico previsto en los arts. 626 y 631 del Código Procesal.

  2. En cuanto concierne a la cuestión que nos ocupa, deviene prudente recordar que el 25 de noviembre de 2010 se sancionó la ley 26.667 de Derecho a la Protección de la Salud Mental que, a más de disponer la sustitución del artículo 482 del Cód. Civil, incorpora la reforma al artículo 152 ter del Cód. Civil, en virtud del cual, tanto la declaración de incapacidad como la de inhabilitación, se deben fundar en dictámenes emanados de facultativos conformados por evaluaciones interdisciplinarias; y que la sentencia deberá en uno y otro caso especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible, por lo que este criterio, válido respecto del proceso de inhabilitación previo a la reforma, se extiende ahora al de interdicción por demencia o sordomudez, con lo que tanto el interdicto como el Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA inhabilitado gozan de plena capacidad de hecho y derecho salvo en los actos y funciones que el juez limite.

    Como vemos, la norma citada dispone que el examen de facultativos que debe estar conformado por evaluaciones interdisciplinarias, evidentemente, llevado a cabo por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente, de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes (conf. art. 8° ley 26.657).

    A su vez, la ley de Salud Mental dispone que esta evaluación -que tiene como función la de actuar...

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