Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 094405/2004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

94405/2004

ROJAS E.F. Y OTROS c/ TRENES DE BUENOS

AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está

    ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de primera instancia.

    En el caso, el 11 de agosto de 2022, el anterior juez consideró que en la apelación deducida el 7/08/20, los actores y su letrado patrocinante, Dr. N A F, recurrieron la sentencia en todas sus partes, entendiendo allí incluida la apelación contra las regulaciones de honorarios. Por ello, concedió no sólo el recurso interpuesto contra la sentencia, sino también contra los honorarios contenidos en el fallo, en los términos del art. 244 del Código Procesal.

    Ahora bien, "...cuando los honorarios están fijados en la propia sentencia de mérito, los recursos que se deducen a su respeto no son comprensivos de las regulaciones, a menos que ello esté

    expresado en forma concreta, ya sea en el mismo o en otro escrito..."

    (conf. U., C. y F., O.; " Honorarios de los profesionales del derecho"; Lexis Nexis, 2004, pág. 533, punto 841 y siguientes).

    Así, la apelación de los honorarios contenidos en la sentencia debió hacerse expresamente y no puede considerarse que se encuentra comprendida implícitamente en el recurso interpuesto el 7/08/20 contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2020. De otra manera, esta Sala debería interpretar si los honorarios fueron recurridos por altos o bajos, cuestión que debe surgir en forma clara del escrito de apelación.

    Consecuentemente, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido, en los términos del art. 244 del Código Procesal, el recurso interpuesto el 7 de agosto de 2020.-

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

  2. Por la tarea llevada a cabo en esta Alzada, que dieran lugar a la sentencia dictada el 16 de marzo de 2023, ponderando la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, como así la trascendencia jurídica y resultado obtenido ( se confirmó el rechazo de la demanda) y lo preceptuado por los artículos 1, 16, 19, 21, 22,

    29, 30, 51, 54 56 y ccs de la ley 27.423, se fijan los honorarios del patrocinante de los actores N A F, en la cantidad...

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