Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 010030/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

10030/2018

R., F. c/ T., J. H. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 24 de agosto de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 432 y por la demandada a fs. 429, contra la sentencia de fs. 423/6 que estableció

    que el demandado debe abonar, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija, la suma de $ 45.000, con más el pago del colegio al que asiste la menor, las expensas, A.B.L y A. correspondiente al domicilio donde reside la niña junto a su madre y la medicina prepaga. Dicha cuota será retroactiva desde la fecha de la mediación,

    esto es, 14/02/2018.

    Se agravia la parte actora de que: 1) no se ha ponderado adecuadamente las necesidades alimentarias de la menor fijando una cuota que no logra cubrirlas, 2) no se ha valorado adecuadamente la situación económica del alimentante ni de que ella vive con su madre ya que no tiene contacto con su padre, 3) no se haya dispuesto la retroactividad desde la fecha de la carta documento efectuada en octubre del año 2017, fijando intereses moratorios desde el inicio de la mediación. Por su parte la demandada se agravia de que: 1) la suma fijada supera las reales necesidades de la menor y 2) su parte se hace cargo de la totalidad de las expensas, colegio, A. y A.B.L., sin considerar la proporcionalidad que debe recaer en cado uno de sus progenitores.

  2. Cabe señalar, primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

    pudiendo prescindir, en consecuencia, de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.

    El magistrado de grado ha analizado las pruebas producidas en la causa. También, es de destacar que, con fecha 3 de abril del año 2018, las partes en el proceso seguido entre ellas sobre régimen de comunicación, fijaron alimentos provisorios por el cual...

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