Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2021, expediente CCF 009746/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 9746/2019 -I- "R., F. C/ OSDE Y OTRO

Juzgado n° 4 S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 7

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs.

31/37 contra la resolución de fs. 24/25, contestado a fs. 69/75, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y,

    en consecuencia, ordenó a las demandadas OSOCNA y OSDE mantener la afiliación obligatoria del actor, recibiendo la cobertura médico asistencial que brinda el Plan 210 hasta el dictado de la sentencia definitiva, debiendo -en caso de tratarse de un plan complementario del programa Médico Obligatorio- cumplir el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. También cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora, por cuanto el accionante podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado y, finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer para que se puedan verificar sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 7936/1999 del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del 25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad,

    la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal comentado

    , tomo 1, pág. 742).

  3. En tales condiciones, se debe tener en cuenta que -según surge del escrito de inicio y de la prueba incorporada a la causa- el actor se desempeñó como empleado en la Administración Pública Nacional, siendo OSDE su prestadora de salud, en virtud del convenio suscripto entre ésta y la Obra Social de Comisarios Navales, y que comunicó a las demandadas su voluntad de mantener su afiliación obligatoria luego de acceder al beneficio...

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