Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 001689/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1689/2022/CA1 "R A F

Juzgado n° 11 C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/

Secretaría n° 21 DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la medida cautelar requerida los fines de que se ordene a la demandada abstenerse de aplicar aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación. Para así decidir, el magistrado ponderó que el objeto de la cautelar coincide con el del fondo de la cuestión debatida y que tampoco concurrían en la especie circunstancias inminentes que, en caso de no accederse a la cautelar pedida, condujeran a la configuración de extremos fácticos irreparables, agregando que tampoco advertía un incremento injustificado de la cuota.

    Esta decisión se encuentra apelada por la actora, quien -en lo sustancial- sostiene que el fondo del reclamo no es idéntico al de la medida cautelar solicitada, en tanto en la demanda se pide la indemnización por los daños y perjuicios causados por la actitud ilegal llevada a cabo por la demandada al modificar a su arbitrio el monto de la cuota que abonaba.

    Asimismo, invoca la disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud que intimó a la demandada a cesar en sus aumentos indebidos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99,

    7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad,

    la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal comentado

    , tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto-

    (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77,

    nº 19; esta Sala, causa 6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y 7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., Sala D,

    del 26.2.85, LL 1985-C, 398).

    Ello sentado, es apropiado recordar que se ha resuelto que las circunstancias que rodean la afiliación de los accionantes -como el monto del aumento de la cuota y demás condiciones contractuales- deberán ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, por cuanto -como principio- no resulta pertinente avanzar, en el actual estado del proceso,

    sobre aspectos que deben ser examinados con la debida amplitud de conocimiento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR