Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 038056/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. A. F. c/ L. DE M. xx S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

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EXPTE. Nº CIV 38056/2019 - JUZG.: 1

LIBRE/HONOR. Nº CIV/38056/2019 /CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R. A. F. c/ L. DE M.

xx S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

276, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES –CARLOS A.

BELLUCCI - GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada El 29 de marzo de 2018, cerca de las 23.30, en la intersección de las avenidas F.L. y Corrientes de esta ciudad, R. E. A. sufrió daños al entrar en contacto con el interno xxx de la Línea de Microómnibus xx S.A.

    La sentencia de fs. 276 rechazó la demanda, con costas, por considerar que el accidente había ocurrido por haber Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    intentado el cruce en violación de la señal del semáforo que inhabilitaba el paso de los peatones.

  2. El recurso El fallo fue apelado por la vencida, que en su memorial de fs. 296/299, respondido a fs. 303/309, en el que reclama que se revoque el pronunciamiento y se admita la demanda.

  3. Responsabilidad El art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758), se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos; lo que invariablemente sostenía la doctrina y la jurisprudencia en relación con el art. 1113 del Código Civil.

    El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

    En tanto que el art. 1758 establece que el dueño guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

    Como el factor de atribución es objetivo, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad; pero el responsable se libera demostrado la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722).

    En este sentido, la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    producción del daño (art. 1729), del hecho de un tercero (art. 1731), o por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730).

    Por lo tanto, como reiteradamente se señalaba a la luz del código sustituido, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la...

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